¿Se puede transmitir la vivienda pública a los niños?
1. En términos generales, los derechos de alquiler de las viviendas públicas de alquiler no pueden heredarse.
2. La propiedad de las viviendas públicas de alquiler pertenece al estado o al colectivo; >
3 .Tras el fallecimiento del arrendatario, deja de existir el derecho a utilizar la vivienda pública de alquiler;
4.* * *Los familiares que hayan convivido durante más de dos años pueden continuar alquilar de acuerdo con la ley;
5. El artículo 28 del "Reglamento de Gestión de la Vivienda Pública Urbana" estipula que si el arrendatario fallece, los familiares pueden pasar por los trámites de cambio de nombre;
6. El derecho a utilizar la vivienda pública no se puede heredar directamente, pero los familiares tienen prioridad en el alquiler.
Cambios en el derecho de uso de vivienda pública:
1. Normativa sobre la transferencia del derecho de uso de vivienda pública;
2. uso de vivienda pública;
3. Condiciones para la renovación del derecho de uso de vivienda pública;
4. Restricciones legales y restricciones al derecho de uso de vivienda pública.
En resumen, los derechos de alquiler de las viviendas públicas de alquiler no se pueden heredar directamente a los hijos como herencia, porque su propiedad pertenece al estado o al colectivo, y sus derechos de uso desaparecen tras la muerte del arrendatario. Sin embargo, según las normas pertinentes, los miembros de la familia que hayan vivido con el arrendatario durante más de dos años pueden continuar alquilando o pasar por los procedimientos de cambio de nombre de conformidad con la ley y disfrutar del derecho de prioridad al alquiler.
Base jurídica:
Código Civil de la República Popular China
Artículo 122
La herencia es el bien mueble legal que deja un persona natural cuando fallece. No se heredará la herencia que no pueda heredarse según la ley o la naturaleza de la herencia.
Artículo 123
Comenzada la herencia, se tramitará conforme a la herencia legal; si hay testamento, se tramitará conforme al testamento o legado; existe un acuerdo de legado y soporte, se manejará de acuerdo con el acuerdo.
Artículo 124
Comenzada la herencia, si el heredero renuncia a ella, deberá hacer declaración escrita de renuncia antes de disponer de la herencia, si no hubiere expresión, la herencia; se considerará aceptada.
Artículo 127
La herencia se heredará por el siguiente orden: (1) primer orden: cónyuge, hijos, padres; (2) segundo orden: hermanos, hermanas, abuelos, maternos abuelos. Una vez que comience la herencia, los herederos del primer orden heredarán y los herederos del segundo orden no heredarán. Si no hay herederos del primer orden, heredarán los herederos del segundo orden. Los hijos mencionados en este apartado incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes. Los padres a los que se hace referencia en esta sección incluyen padres biológicos, padres adoptivos y padrastros dependientes. Los hermanos y hermanas a los que se hace referencia en esta sección incluyen hermanos y hermanas con los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros con relaciones de dependencia.
Artículo 128
Si los hijos del causante mueren antes que él, los herederos sustitutos serán los descendientes directos de los hijos del causante. Si el hermano o hermana del difunto muere antes que el difunto, los hijos del hermano o hermana del difunto heredarán en nombre del difunto. En términos generales, un heredero subrogado sólo puede heredar la parte de la herencia a la que tiene derecho el heredero subrogado.