¿Tiene el autor derechos de propiedad si dona obras de arte originales al país de forma gratuita durante su vida?
En primer lugar, el Estado puede ser sujeto de derechos de autor y disfrutar de los correspondientes derechos de propiedad sobre las obras: 1. Si no hay heredero o legatario después de la muerte del autor, los derechos de propiedad pertenecen al estado
2. Si los derechos de autor pertenecen a una persona jurídica u otra organización, y no hay sucesor de los derechos; y obligaciones después de su cambio o terminación, los derechos de propiedad pertenecen al estado;
3 El autor expresa mediante su testamento que está dispuesto a entregar los derechos de autor de su obra al estado después de su muerte.
El artículo 10 de la Ley de Derecho de Autor incluye los siguientes derechos personales y de propiedad: (1) El derecho a publicar, es decir, el derecho a decidir si una obra se hace pública
(2) El derecho de firma, que significa indicar la identidad del autor, El derecho a firmar en la obra;
(3) El derecho a modificar, es decir, el derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra;
(4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, a proteger la obra contra El derecho a distorsionarla o alterarla;
(5) El derecho a reproducir, es decir, el derecho a hacer una o más copias de la obra mediante impresión, fotocopia, frotamiento, grabación, videograbación, duplicación o reproducción, etc.;
(5 ) El derecho a copiar; p>
(6) Derechos de distribución, es decir, el derecho a proporcionar originales o copias de obras al público vendiéndolas o donándolas;
(7) Derechos de alquiler. , es decir, otorgar licencias temporales a otros para utilizar obras cinematográficas, derechos sobre obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica y software de computadora, excepto cuando el software de computadora no sea el objeto principal del arrendamiento;
(8) Exposición derechos, es decir, exhibición pública de obras de arte y fotografías originales o el derecho a hacer una copia;
(9) Derecho de interpretación, es decir, el derecho a interpretar públicamente la obra y difundir públicamente la interpretación de la obra de diversas maneras;
(10) Derecho de proyección, es decir, el derecho a reproducir públicamente obras de arte, fotografías, películas y obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica a través de proyectores, proyectores de diapositivas y otros equipos técnicos;
(11) Derechos de radiodifusión, es decir, la radiodifusión pública o la difusión de obras por medios inalámbricos, el derecho a difundir al público obras difundidas por cable o retransmisión, y el derecho a difundir difundir obras al público a través de altavoces u otras herramientas similares que transmitan símbolos, sonidos e imágenes;
(12) Derechos de difusión de redes de información, es decir, el derecho a proporcionar obras al público a través de cables o inalámbricos. medios, para que el público pueda obtener las obras en el momento y lugar de su elección;
(13) Derechos de realización cinematográfica, es decir, mediante la producción de películas o medios similares El derecho a fijar la obra en el portador utilizando el método de realización de una película;
(14) El derecho a adaptar, es decir, el derecho a cambiar la obra y crear una obra nueva y original;
( 15) El derecho de traducción, es decir, el derecho a convertir una obra de un idioma a otro
(16) El derecho de compilación, es decir, el derecho a seleccionar u organizar una obra o fragmentos; de una obra en nuevos Derechos sobre la obra;
(17) Otros derechos que debería disfrutar el propietario de los derechos de autor.
El titular de los derechos de autor podrá permitir que otros ejerzan los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo anterior, y reciban una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley.
El titular de los derechos de autor podrá transferir todo o parte de los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 de este artículo, y recibir una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta ley. .
Artículo 39: Si los derechos de autor pertenecen a un ciudadano, después de su muerte, sus derechos estipulados en el artículo 10, párrafo 1, incisos (5) a (17) de esta Ley no estarán estipulados en esta Ley. Dentro del plazo de protección, se transmitirá conforme a lo dispuesto en la ley de sucesiones. Si los derechos de autor pertenecen a una persona jurídica u otra organización, después de que la persona jurídica u otra organización haya cambiado o terminado, los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del artículo 10, párrafo 1 de esta Ley permanecerán dentro de la protección. período especificado en esta Ley lo disfrutan las personas jurídicas u otras organizaciones que asumen sus derechos y obligaciones, si no existe una persona jurídica u otra organización que asuma sus derechos y obligaciones, lo disfruta el Estado.