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Normas de contabilidad para empresas comerciales: tratamiento contable de los arrendatarios de arrendamiento

8. En la fecha de inicio del arrendamiento, el arrendatario generalmente utilizará el menor entre el valor en libros original del activo arrendado y el valor actual del pago mínimo del arrendamiento como valor en libros del activo arrendado en la fecha de inicio del arrendamiento, y el mínimo pago de arrendamiento como la deuda a largo plazo. El valor en libros del préstamo se registrará como un gasto financiero no reconocido. Sin embargo, si los activos arrendados representan una pequeña proporción de los activos totales de la empresa, el arrendatario puede registrar los activos arrendados y las cuentas por pagar a largo plazo con base en el pago mínimo del arrendamiento en la fecha de inicio del arrendamiento.

9. Al calcular el valor presente del pago mínimo de arrendamiento, si el arrendatario conoce la tasa de arrendamiento del arrendador, debe utilizar la tasa de arrendamiento del arrendador como tasa de descuento; de lo contrario, debe utilizar la tasa de interés acordada; en el contrato de arrendamiento como tasa de descuento. Si se desconoce el tipo de interés fijado en el contrato de arrendamiento del arrendador y el tipo de interés estipulado en el contrato de arrendamiento, se utilizará como tipo de descuento el tipo de interés del préstamo bancario para el mismo período.

La tasa de arrendamiento antes mencionada se refiere a la tasa de descuento que hace que la suma del valor presente del pago mínimo del arrendamiento y el valor presente del valor residual no garantizado sea igual al valor en libros original del activo arrendado. en la fecha de inicio del arrendamiento.

10. Los gastos directos iniciales incurridos por el arrendatario durante la negociación del arrendamiento y firma del contrato de arrendamiento que sean directamente imputables al proyecto de arrendamiento, tales como derechos de timbre, comisiones, honorarios de abogados, gastos de viaje, etc. . , deben reconocerse como gastos corrientes.

11. Los costos financieros no reconocidos deben amortizarse durante cada período del plazo del arrendamiento.

12. Al prorratear los costos financieros no reconocidos, el arrendatario puede utilizar el método de tasa de interés real, el método de línea recta y el método de suma de dígitos de años.

13. Al depreciar los bienes arrendados, el arrendatario deberá adoptar una política de depreciación consistente con sus propios bienes depreciables. Si es razonablemente seguro que la propiedad del bien arrendado se obtendrá al vencimiento del plazo del arrendamiento, la depreciación se devengará dentro de la vida útil del bien arrendado si no es razonablemente seguro que la propiedad del bien arrendado se obtendrá; se obtendrá al vencimiento del plazo del arrendamiento, la depreciación se calculará entre el plazo del arrendamiento y la vida útil del bien arrendado. La depreciación se calculará sobre el período más corto.

14. Las rentas contingentes deben reconocerse como gastos corrientes cuando efectivamente se incurren.

15. El arrendatario deberá revelar los siguientes arrendamientos financieros:

(1) El valor contable original, la depreciación acumulada y el valor contable neto de los distintos activos arrendados a la fecha del balance;

(2) Los pagos mínimos por arrendamiento pagaderos en cada uno de los tres ejercicios fiscales consecutivos posteriores a la fecha del balance, y el total de los pagos mínimos por arrendamiento pagaderos en años posteriores.

(3) No se ha confirmado el saldo de los costos de financiamiento;

(4) No se ha confirmado el método de asignación de los costos de financiamiento. 16. La renta de los arrendamientos operativos se reconoce como gasto utilizando el método de línea recta durante cada período del plazo del arrendamiento, también se pueden utilizar otros métodos si otros métodos son más razonables;

17. Los costos directos iniciales incurridos por el arrendatario deben reconocerse como gastos corrientes.

18. Las rentas contingentes deben reconocerse como gastos corrientes cuando efectivamente se incurren.

19. El arrendatario deberá revelar los principales arrendamientos operativos de la siguiente manera:

(1) El pago mínimo del arrendamiento operativo irrevocable pagadero en cada uno de los tres ejercicios fiscales consecutivos posteriores al fecha del balance;

(2) Los pagos mínimos totales por arrendamientos operativos irrevocables pagaderos en años futuros.