Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - ¿Qué debo hacer si el contratista no cumple con los pagos del arrendamiento?

¿Qué debo hacer si el contratista no cumple con los pagos del arrendamiento?

Subjetividad jurídica:

1. El empleador asumirá la responsabilidad civil de conformidad con la ley: si el empleador deduce o retrasa el salario de los trabajadores sin motivo, o se niega a pagar los salarios de los trabajadores por jornadas laborales prolongadas, los trabajadores Podrá notificar al empleador en cualquier momento rescindir el contrato de trabajo y exigir una compensación al empleador. Además de pagar los sueldos y salarios íntegros a los trabajadores dentro del tiempo especificado, el empleador también debe pagar una compensación económica equivalente al 25% de los sueldos y salarios. 2. Si el empleador no paga los salarios de los empleados sin motivo, los empleados pueden informarlo al departamento de administración del trabajo, y asumirán la responsabilidad administrativa: el departamento de administración del trabajo ordena al empleador que pague los salarios de los empleados y la compensación económica, o puede Ordenar a los empleados el pago de una cantidad equivalente a la que se pague a los empleados. La remuneración será de uno a cinco veces el total del salario y la compensación económica. Por ejemplo, ¿qué debemos hacer si un capataz no paga a los trabajadores migrantes? Sus empleados pueden acudir al departamento laboral para solicitar un arbitraje laboral. Si se niegan a pagar, el tribunal puede presentar una demanda de ejecución.

Objetividad jurídica:

Artículo 5 de la “Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales” Si las partes no están dispuestas a negociar, no logran llegar a un acuerdo o no cumplen el acuerdo de conciliación después de alcanzarlo, podrán solicitar mediación a una organización de mediación; aquellos que no estén dispuestos a mediar, no lleguen a la mediación o no cumplan el acuerdo de mediación después de alcanzarlo, podrán solicitar arbitraje a la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales; No estén satisfechos con el laudo arbitral podrán presentar una demanda ante el Tribunal Popular, salvo disposición en contrario de esta Ley.