Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - ¿Puedo cambiar de inquilino en una vivienda pública de alquiler?

¿Puedo cambiar de inquilino en una vivienda pública de alquiler?

Análisis legal: La vivienda pública de alquiler no cambia las regulaciones para inquilinos. Si el inquilino no cumple con las condiciones de arrendamiento, la vivienda pública de alquiler debe devolverse a otros inquilinos calificados.

Base jurídica: “Medidas para la Administración de la Vivienda Pública de Alquiler”

Artículo 27 Si el arrendatario comete cualquiera de los siguientes actos, deberá devolver la vivienda pública de alquiler:

(1) Prestar, subarrendar o permutar la vivienda pública de alquiler alquilada sin autorización;

(2) Cambiar el uso de la vivienda pública de alquiler;

(3) Destruir o decorar sin autorización Negarse a restaurar viviendas públicas de alquiler a su condición original;

(4) Participar en actividades ilegales en viviendas públicas de alquiler;

(5) Dejar viviendas públicas de alquiler inactivas durante más de 6 meses sin motivos justificables mes.

Artículo 31 Si el arrendatario concurre alguna de las siguientes circunstancias, deberá desalojar la vivienda pública de alquiler:

(1) Solicitud de renovación del contrato de arrendamiento, pero previa revisión, el arrendatario no No cumplir las condiciones para la renovación del contrato de arrendamiento.

(2) Otras viviendas adquiridas por compra, donación, herencia, etc. durante el período de arrendamiento. Ya no cumple con las condiciones para la asignación de viviendas públicas de alquiler;

(3) Durante el período de arrendamiento, alquilar o hacerse cargo de otras viviendas asequibles.

Si el arrendatario concurre alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, el propietario de la vivienda pública de alquiler o de la unidad operativa por él encomendada deberá concertarle un plazo razonable de reubicación, y el alquiler durante la reubicación. El período se pagará de acuerdo con el monto del alquiler estipulado en el contrato.

Si el arrendatario no ha desalojado la vivienda pública de alquiler al vencimiento del plazo de reubicación, y el arrendatario no tiene otra vivienda, el alquiler se pagará al precio de mercado si el arrendatario tiene otra vivienda, el propietario de la vivienda pública de alquiler o el operador encomendado por él deberá pagar el alquiler. La unidad podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular para exigir al arrendatario que desaloje la vivienda pública de alquiler.