Cómo redactar un acuerdo de garantía
Base jurídica:
Disposiciones provisionales sobre pago de salarios
Artículo 6 El empleador pagará los salarios a los propios trabajadores. Si un trabajador no puede recibir su salario por cualquier motivo, sus familiares u otras personas pueden encomendarle el cobro de su salario. El empleador puede confiar el pago de los salarios al banco. El empleador deberá registrar por escrito el monto, hora, nombre y firma del salario recibido por el empleado, y conservarlo por más de dos años para referencia futura. Al pagar los salarios, el empleador deberá proporcionar al trabajador su lista personal de salarios.
Artículo 7 El salario deberá pagarse en la fecha acordada entre el empleador y el trabajador. En caso de días festivos o de descanso, el pago deberá realizarse por adelantado el día hábil más cercano. Los salarios deben pagarse al menos una vez al mes. Si se implementa un sistema de salario semanal, diario o por hora, los salarios se pueden pagar semanalmente, por día o por hora.