Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - Ley de Sucesiones de Vivienda Pública de Alquiler
Ley de Sucesiones de Vivienda Pública de Alquiler
Objetividad jurídica:
El artículo 1122 del Código Civil entiende por herencia los bienes muebles jurídicos que quedan cuando fallece una persona física. No se heredará la herencia que no pueda heredarse conforme a lo dispuesto por la ley o por su naturaleza. Subjetividad jurídica:
No se puede heredar la herencia es el bien personal jurídico que queda tras la muerte de una persona física. El propietario de una taberna es el Estado o una colectividad. Por lo tanto, después de la muerte del inquilino de la taberna, la taberna no puede heredarse ni dividirse como propiedad del arrendatario, pero los convivientes u otros familiares pueden seguir alquilándola. De hecho, de acuerdo con la ley, el derecho a alquilar una taberna se hereda.