Condiciones de ingreso a las bases de incubación de emprendimientos
1. La entidad operadora o unidad de gestión deberá ser una empresa o institución pública persona jurídica legalmente registrada, disponer de un espacio fijo de oficina dentro del vehículo de incubación empresarial que opere y estar dotada de más de tres empleados a tiempo completo. gerentes dedicados a servicios empresariales.
2. El recinto e instalaciones podrán atender a las necesidades de incubación de entidades emprendedoras, con una superficie no inferior a 2.000 metros cuadrados.
3. Los derechos de propiedad del sitio son claros o los procedimientos de registro de arrendamiento están completos. Las entidades empresariales que se instalen pueden pasar por los procedimientos de registro de arrendamiento en el departamento de arrendamiento de vivienda; del sitio como portador de incubación no será inferior a 3 años. El propósito no se modificará ni se modificará de forma encubierta durante el período.
4. Deberán existir no menos de 30 entidades emprendedoras.
5. Estar equipado con condiciones de oficina como comunicación y red, y establecer áreas funcionales de servicios públicos como salas de conferencias, negociaciones comerciales y capacitación empresarial, con un área de no menos de 50 metros cuadrados. metros.
6. Tener reglas y regulaciones sólidas, como servicios de gestión diaria, y tener la capacidad de brindar a las entidades empresariales orientación comercial, consulta de políticas, evaluación de riesgos, promoción de proyectos, apoyo financiero, apoyo de seguimiento y otros servicios empresariales. .
Base jurídica: "Medidas provisionales para la administración de empresas de capital riesgo"
Artículo 22 Los gobiernos estatales y locales podrán establecer fondos de orientación de capital riesgo para apoyar el espíritu empresarial mediante participación accionaria y garantías de financiación. Creación y desarrollo de empresas de inversión. Las medidas de gestión específicas se formularán por separado.
Artículo 23 El Estado utilizará políticas fiscales preferenciales para apoyar el desarrollo de empresas de capital de riesgo y orientarlas para aumentar la inversión en pequeñas y medianas empresas, especialmente pequeñas y medianas empresas de alta tecnología. Las medidas específicas serán formuladas por separado por el departamento de finanzas e impuestos del Consejo de Estado junto con los departamentos pertinentes.