¿Qué pasa si la alarma del hotel suena en mitad de la noche?
Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"
Artículo 502 Un contrato establecido conforme a la ley surtirá efectos desde el momento de su establecimiento, salvo disposición en contrario de ley o de otro modo acordado por las partes. De conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos, si el contrato necesita ser aprobado, prevalecerá lo dispuesto. Si la falta de aprobación y otros procedimientos afecta la validez del contrato, no afectará el cumplimiento de las cláusulas de aprobación y otras obligaciones del contrato ni la validez de las cláusulas pertinentes. Si la parte que debe pasar por los procedimientos de aprobación no cumple con sus obligaciones, la otra parte podrá exigirle que asuma la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones. La modificación, transmisión y resolución del contrato estarán sujetas a aprobación de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos y se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 503: Si un mandatario sin poder celebra un contrato en nombre del mandante, y éste ha comenzado a cumplir las obligaciones contractuales o acepta el cumplimiento de la otra parte, se considerará que ha ratificado el contrato.
Artículo 504: Si el representante legal de una persona jurídica o el encargado de una entidad sin personalidad jurídica se excede en sus facultades para celebrar un contrato, a menos que la otra parte sepa o deba saber que se ha excedido en su autoridad, la conducta del representante es válida y el contrato se concluye. El contrato es válido para la persona jurídica o la organización no incorporada.
Artículo 505 La validez del contrato celebrado por las partes fuera del ámbito empresarial se determinará de conformidad con el apartado 3 del capítulo 6 de la parte I de esta Ley y las disposiciones pertinentes de este capítulo A. El contrato no se considerará inválido por exceder el alcance del negocio.
Artículo 506: Son nulas las siguientes cláusulas de exención del contrato: (1) causar daño personal a la otra parte; (2) causar pérdidas patrimoniales a la otra parte por dolo o negligencia grave.
Artículo 507 La nulidad, nulidad, revocación o terminación del contrato no afectará la validez de las cláusulas de solución de controversias contenidas en el contrato.