Red de conocimientos turísticos - Preguntas y respuestas del Hotel - ¿Puedo registrar una empresa si tengo viviendas públicas de alquiler a mi nombre?

¿Puedo registrar una empresa si tengo viviendas públicas de alquiler a mi nombre?

Análisis jurídico: No. Si tiene una empresa a su nombre, no es elegible para viviendas públicas de alquiler.

Base legal: “Medidas para la Administración de la Vivienda Pública de Alquiler” Artículo 31 Si el arrendatario concurre alguna de las siguientes circunstancias, deberá desalojar la vivienda pública de alquiler:

(1) Se realiza la solicitud de renovación del contrato de arrendamiento, pero tras la revisión no se cumplen las condiciones;

(2) Durante el período del arrendamiento, otras viviendas obtenidas mediante compra, donación, herencia, etc. ya no cumplen con las normas públicas. * **Condiciones de arrendamiento de viviendas de alquiler;

(3) Arrendar o comprar otras viviendas asequibles durante el período de arrendamiento.

Si el arrendatario concurre alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, el propietario de la vivienda pública de alquiler o de la unidad operativa por él encomendada concertará para él un plazo de reubicación razonable. El alquiler será el estipulado en el contrato.

Si la vivienda pública *** arrendada no queda desocupada al vencimiento del plazo de reubicación y el arrendatario no dispone de otra vivienda, el alquiler se pagará según el precio de mercado si el arrendatario tiene otra vivienda; , la propiedad de la vivienda pública de alquiler *** será La persona o la unidad operativa por ella encomendada podrá entablar una demanda contra las personas para solicitar la vacancia de la vivienda pública de alquiler.