Red de conocimientos turísticos - Preguntas y respuestas del Hotel - Normativa nacional sobre arrendamiento de viviendas
Normativa nacional sobre arrendamiento de viviendas
Objetividad jurídica:
Artículo 705 del Código Civil: El plazo del arrendamiento no podrá exceder de 20 años. Si tiene más de veinte años, la parte sobrante será inválida. Cuando expire el plazo de arrendamiento, las partes podrán renovar el contrato de arrendamiento, sin embargo, el plazo de arrendamiento acordado no podrá exceder de veinte años a partir de la fecha de renovación.