Política nacional de desarrollo hotelero
Base legal: "Reglamento de Gestión de Lugares de Entretenimiento"
Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de los lugares de entretenimiento y asegurar el sano desarrollo de los lugares de entretenimiento, se formula el presente reglamento.
Artículo 2 Los lugares de entretenimiento mencionados en este reglamento se refieren a lugares para cantar, bailar, entretenerse, etc. , tienen fines de lucro y están abiertos al público para que los consumidores se entretengan.
Artículo 3 Los departamentos culturales de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión y gestión de las actividades comerciales diarias de los lugares de entretenimiento; los departamentos de seguridad pública a nivel de condado o superior son responsables de; la supervisión y gestión de la protección contra incendios y la seguridad pública en lugares de espectáculos.
Artículo 4 Los organismos estatales y su personal no podrán establecer lugares de entretenimiento, ni podrán participar o participar en formas encubiertas de actividades comerciales en lugares de entretenimiento. Los familiares que tengan una relación de marido y mujer, una relación de sangre directa, una relación de sangre colateral dentro de tres generaciones o una relación matrimonial cercana con un miembro del personal del departamento administrativo cultural o del departamento de seguridad pública no abrirán un lugar de entretenimiento ni participarán en las actividades comerciales de un lugar de entretenimiento de manera encubierta.