Análisis de casos de contrato~

Al manejar este caso, cierta fábrica ocultó deliberadamente la verdad y firmó un contrato condicional de "una casa, dos alquileres". Al final, la empresa constructora no logró el propósito del contrato y hubo desacuerdos sobre cuál era la responsabilidad legal. cierta fábrica debe soportar.

En desacuerdo:

La primera opinión es que la fábrica debería asumir la responsabilidad por negligencia contractual. La razón es: La responsabilidad por culpa contractual se refiere a la responsabilidad por culpa causada por el no establecimiento, la nulidad o la terminación del contrato antes de su establecimiento y durante el proceso de contratación. Según el artículo 42, apartado 2, de la Ley de Contratos, quien intencionalmente oculte hechos importantes relacionados con la celebración de un contrato o proporcione información falsa y cause pérdidas a la otra parte será responsable de una indemnización. En este caso, una fábrica ocultó deliberadamente el hecho de que había alquilado su fábrica a un trabajador autónomo, el Sr. Li, y había firmado un contrato con la empresa constructora, lo que violaba el principio de buena fe y conducía a la rescisión del contrato. Por lo tanto, una determinada fábrica debería asumir la responsabilidad por negligencia contractual y compensar a la empresa constructora por pérdidas de 30.000 yuanes.

La segunda opinión es que una determinada fábrica debería asumir la responsabilidad por incumplimiento de contrato.

Comentarios:

El autor está de acuerdo con la segunda opinión de que la fábrica debería asumir la responsabilidad por incumplimiento de contrato. La razón es:

Para distinguir la naturaleza de la responsabilidad de las partes en este caso, depende principalmente de si el contrato en este caso es válido. Si el contrato entra en vigor, la fábrica será responsable por el incumplimiento del contrato; de lo contrario, será responsable por la culpa del contrato; La validez o no de un contrato debe juzgarse según lo dispuesto en la Ley de Contratos.

El contrato involucrado en este caso es un contrato de arrendamiento de vivienda, y es un contrato condicional, no un contrato por tiempo limitado. Un contrato condicional se refiere a un contrato que establece ciertas condiciones y utiliza el cumplimiento de las condiciones como base para determinar la aparición o eliminación de la validez. Si la condición ocurre es un hecho incierto, que es la diferencia fundamental con un contrato condicional. En este caso, el hecho acordado por ambas partes fue que a finales de septiembre de 2004 se completó y puso en funcionamiento un nuevo edificio de una determinada fábrica. A primera vista, este hecho parece tener términos y condiciones, y cada vez más personas lo consideran un contrato con condiciones. Sin embargo, no está claro si el nuevo edificio de una determinada fábrica se terminará y se pondrá en funcionamiento a finales de septiembre de 2004. La condición de "el nuevo edificio de una determinada fábrica se terminará y se pondrá en funcionamiento a finales de septiembre de 2004". de septiembre de 2004" para modificarlo. Por tanto, el autor cree que el contrato es un contrato condicional.

Las condiciones del contrato se pueden dividir en condiciones de rescisión y condiciones de prórroga según sus diferentes efectos sobre la validez del contrato. Las condiciones de demora, también llamadas condiciones de suspensión, se refieren a las condiciones bajo las cuales los derechos y obligaciones estipulados en el contrato no pueden surtir efecto hasta que se cumplan las condiciones adjuntas. En este caso, las condiciones adjuntas al contrato entre las partes son condiciones de prórroga. Por lo tanto, si bien el contrato se celebró el 25 de febrero de 2004, no entró en vigor su fecha de vigencia debería ser cuando se cumplan las condiciones, es decir, el 20 de septiembre de 2004.

Una vez establecido un contrato condicional, ha surgido una relación jurídica entre las partes, y todas las partes deben estar obligadas por ella. Por lo tanto, antes de que se determine el logro condicional, el actor no puede utilizar una conducta inapropiada para promover o impedir el logro condicional en su propio beneficio, sino que sólo puede permitir que se desarrolle. El párrafo 2 del artículo 45 de la "Ley de Contratos" estipula: "Si las partes lo impiden indebidamente por sus propios intereses, se considerará cumplimiento condicional; si la condición se publicita indebidamente, se considerará que la condición no ha sido cumplida". Por lo tanto, en este caso, el hecho de que la fábrica impidiera maliciosamente el cumplimiento de las condiciones se consideró cumplido el 20 de septiembre de 2004, y el contrato entró en vigor en consecuencia el 20 de septiembre de 2004. Por lo tanto, en este caso el contrato ha entrado en vigor y una determinada fábrica debería asumir la responsabilidad por el incumplimiento del contrato.

Sin embargo, antes de que las dos partes firmaran el contrato antes del 25 de febrero de 2004, la Fábrica A ocultó deliberadamente la verdad y firmó el contrato con la empresa constructora a pesar de que ya había firmado un contrato con él, y luego falló. para ejecutar el contrato. ¿Debería aplicarse el artículo 42 de la Ley de Contratos al comportamiento negligente al firmar un contrato con Sun Company y asumir la responsabilidad de una indemnización?

El artículo 42 de la "Ley de Contratos" estipula: "Si una parte celebra un contrato en cualquiera de las siguientes circunstancias y causa pérdidas a la otra parte, será responsable de los daños y perjuicios: (1) Negociar en mala fe con el pretexto de celebrar un contrato; (1) Ocultar deliberadamente hechos importantes relacionados con la celebración del contrato o proporcionar información falsa; (3) Cualquier otra conducta que viole el principio de buena fe; La responsabilidad por negligencia en la contratación se basará en el establecimiento y validez del contrato por una de las partes. La premisa es causar a la otra parte un sufrimiento adverso. Es decir, si el contrato ha sido establecido y eficaz, no hay lugar a responsabilidad por negligencia en la contratación. En este caso, aunque una determinada fábrica ocultó deliberadamente hechos importantes relacionados con la celebración del contrato, este comportamiento no condujo al establecimiento o invalidación del contrato. Por el contrario, el contrato celebrado por ambas partes no sólo quedó establecido, sino que entró en vigor el 20 de septiembre de 2004. Por lo tanto, en este caso, una fábrica no cumplió un contrato válido y fue responsable por incumplimiento de contrato, en lugar de ser responsable por negligencia en la contratación.