Red de conocimientos turísticos - Preguntas y respuestas del Hotel - ¿Tengo que compensar al propietario si lo cuelgo en casa de mi casero?

¿Tengo que compensar al propietario si lo cuelgo en casa de mi casero?

Análisis jurídico: Después de que un inquilino se suicida en una casa alquilada, el propietario sólo puede reclamar una indemnización a sus herederos y familiares. Sin embargo, el tribunal no puede permitir que se solicite una compensación a sus herederos o familiares basándose en percepciones no científicas y consecuencias invisibles como la llamada "casa encantada". Por tanto, al arrendador le resulta difícil reclamar una indemnización al arrendatario.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 707 Si el plazo del arrendamiento es superior a seis meses, deberá constar por escrito. Artículo 707 Si las partes no confirman por escrito que el plazo del arrendamiento excede de seis meses, lo harán por escrito. Si las partes no determinan por escrito el plazo del arrendamiento, se considerará un arrendamiento indefinido. Si el plazo del arrendamiento es fijo, se considerará un arrendamiento por tiempo indefinido.

Artículo 710 Si el arrendatario utiliza el bien arrendado de acuerdo con el método convenido o la naturaleza del bien arrendado, causando pérdidas al bien arrendado, no estará obligado a indemnización.

Artículo 715 El arrendatario podrá mejorar o ampliar el bien arrendado con el consentimiento del arrendador. Si el arrendatario mejora o añade otros elementos al bien arrendado sin el consentimiento del arrendador, el arrendador podrá exigir al arrendatario que lo devuelva a su estado original o que compense las pérdidas.