Aviso de la Administración Nacional de Turismo y el Ministerio de Hacienda sobre la emisión de las "Medidas para que los hoteles de turismo extranjero cobren tarifas de servicios adicionales y lo presenten al departamento competente en turismo"
Artículo 1: De acuerdo con las "Varias Disposiciones sobre Tarifas de Servicios Adicionales Cobradas por Hoteles Turísticos Relacionados con el Extranjero" emitidas por la Administración Nacional de Turismo, el Ministerio de Finanzas, la Oficina Estatal de Precios y la Oficina Estatal de Impuestos sobre 30 de septiembre de 1989 (en adelante De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del "Reglamento", estas Medidas están especialmente formuladas. Artículo 2: Todos los hoteles turísticos de propiedad estatal relacionados con el extranjero (en adelante, "hoteles") que cobren tarifas de servicio adicionales deberán pagar las tarifas de servicio a las autoridades de turismo dentro de los 20 días posteriores al final de cada trimestre de acuerdo con la proporción estipulada. en el artículo 4 del "Reglamento". Artículo 3 La tarifa de servicio adicional cobrada por los "hoteles" será del 30% después de pagar el impuesto comercial y el fondo de construcción de transporte de energía y el fondo de ajuste del presupuesto nacional de acuerdo con las regulaciones, y se entregará a la Administración Nacional de Turismo y a las provincias, regiones autónomas y municipios. directamente bajo el gobierno central y agencias de planificación, respectivamente, distinguiendo entre afiliaciones centrales y locales.
Los "hoteles" afiliados a las unidades y departamentos del gobierno central se entregan directamente a la Administración Nacional de Turismo; los "hoteles" afiliados a las unidades y departamentos de provincias, regiones autónomas y municipios ( incluidas jurisdicciones, ciudades y condados) se transfieren a la provincia; las oficinas de turismo de las regiones autónomas y los municipios dependen directamente del Gobierno Central; los "hoteles" afiliados a unidades y departamentos de las ciudades bajo una planificación estatal independiente (incluidos los distritos municipales y los niveles de condado). ) se entregarán a la Oficina de Turismo de las ciudades bajo una planificación estatal separada. Artículo 4 Los "hoteles" pagan tarifas de servicio a las oficinas de turismo de las provincias, regiones autónomas, municipios directamente dependientes del Gobierno Central y ciudades bajo planificación estatal separada, de las cuales el 30% será entregado a la Administración Nacional de Turismo por las oficinas de turismo de provincias, regiones autónomas, municipios directamente dependientes del Gobierno Central y ciudades bajo planificación estatal separada. Se pagará en dos tandas a lo largo del año, es decir, antes de finales de julio del año en curso y antes de finales de enero del año siguiente. El artículo 5 del "Reglamento" estipula que el 40% de las divisas recaudadas por los "hoteles" con cargos por servicios adicionales se retendrán después de la liquidación, distinguiendo la relación de propiedad entre los gobiernos central y local, las divisas se reportarán al Nacional. La Administración de Turismo y las provincias, regiones autónomas, municipios directamente dependientes del Gobierno Central y ciudades sujetas a una planificación estatal independiente, respectivamente, asignan cuotas de divisas. Las cuotas de divisas asignadas por los "hoteles" locales a las oficinas de turismo de las provincias, regiones autónomas, municipios directamente dependientes del Gobierno Central y ciudades bajo una planificación estatal separada se utilizarán todas para publicidad y promoción externa local y ya no se asignarán. a la Administración Nacional de Turismo. Artículo 6: Al pagar la tarifa de servicio, el "hotel" deberá presentar copia del "Cuadro de asignación de tarifas de servicios hoteleros relacionados con el turismo nacional en el extranjero" (informe trimestral) (formato adjunto). Cuando las oficinas de turismo de las provincias, regiones autónomas, municipios directamente dependientes del Gobierno Central y ciudades bajo planificación estatal separada presenten tarifas de servicios a la Administración Nacional de Turismo, deberán presentar un "Cuadro Resumen de Distribución de Tarifas de Servicios Adicionales Cobradas por las Empresas Estatales". Hoteles de Turismo Extranjero” (informe semestral). Artículo 7 Cualquier "hotel" que viole las disposiciones del artículo 2 de estas Medidas y no pague la tarifa de servicio en su totalidad a la autoridad de turismo dentro del límite de tiempo será reducido por el departamento de aprobación que determina la tarifa de servicio adicional en función de la gravedad. del caso hasta el trámite de cancelación de su calificación para el cobro de cargos adicionales por servicios. Artículo 8: Todas las tarifas de servicios retenidas por las oficinas de turismo de las provincias, regiones autónomas, municipios directamente dependientes del Gobierno Central y ciudades bajo una planificación estatal separada se utilizarán para publicidad y promoción externas, y los fondos se utilizarán exclusivamente para fines especiales. Las oficinas de turismo antes mencionadas decidirán por sí mismas cómo hacer arreglos específicos para su uso en las áreas bajo su jurisdicción. Artículo 9 Las oficinas de turismo y los departamentos de finanzas (oficinas) de todas las provincias, regiones autónomas, municipios directamente dependientes del Gobierno Central y ciudades bajo planificación estatal separada podrán, de acuerdo con las disposiciones de estas Medidas y en conjunto con las condiciones reales de la región. , formular regulaciones sobre los "hoteles" dentro de su jurisdicción (incluido el punto 7 del "Reglamento" "Otros hoteles turísticos no estatales y relacionados con el extranjero") deberán proporcionar regulaciones complementarias o detalles de implementación para el pago de tarifas de servicios a las autoridades de turismo, y los reportará a la Administración Nacional de Turismo y al Ministerio de Hacienda para su archivo. Artículo 10: Estas Medidas se implementarán a modo de prueba a partir del 1 de enero de 1990.