¿Puedo seguir viviendo en la vivienda pública de alquiler solicitada por mi empleador después de dejar mi trabajo?
Base legal: Artículo 31 de las “Medidas para la Administración de Vivienda Pública de Alquiler” Si se da alguna de las siguientes circunstancias, el arrendatario deberá desalojar la vivienda pública de alquiler (1) Solicitar renovación del contrato de arrendamiento; pero al revisarlo no cumple con los requisitos (2) Otras viviendas adquiridas por compra, donación, herencia, etc. durante el período de arrendamiento. Ya no cumple con las condiciones para la asignación de viviendas públicas de alquiler; (3) Arrendar o hacerse cargo de otras viviendas asequibles durante el período de arrendamiento;
Si el arrendatario concurre alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, el propietario de la vivienda pública de alquiler o de la unidad operativa por él encomendada deberá concertarle un plazo razonable de reubicación, y el alquiler durante la reubicación. El período se pagará de acuerdo con el monto del alquiler estipulado en el contrato.
Si el arrendatario no ha desalojado la vivienda pública de alquiler al vencimiento del plazo de reubicación, y el arrendatario no tiene otra vivienda, el alquiler se pagará al precio de mercado si el arrendatario tiene otra vivienda, el propietario de la vivienda pública de alquiler o el operador encomendado por él deberá pagar el alquiler. La unidad podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular para exigir al arrendatario que desaloje la vivienda pública de alquiler.