Red de conocimientos turísticos - Preguntas y respuestas del Hotel - Subcontratación y arrendamiento de terrenos1. En nuestro país, según las disposiciones legales, el derecho a contratar y explotar terrenos es un derecho de propiedad, mientras que el arrendamiento es un derecho contractual del acreedor. 2. Se trata de dos derechos diferentes. Los derechos de propiedad son derechos absolutos, relativos al mundo, y pueden usarse contra todos; los derechos de los acreedores son un tipo de derechos de los acreedores que solo se pueden pagar a personas específicas. 3. En materia de subcontratación, según el artículo 39 de la Ley de Contratos de Suelo Rural, el contratista podrá subcontratar o arrendar parte o la totalidad de los derechos de gestión del contrato de suelo a un tercero dentro de un plazo determinado, manteniéndose la relación de contratación. Personalmente creo que debería formarse mediante subcontratación y debería ser una especie de reclamo de alquiler.