Contenido del Convenio Internacional de Arrendamiento Financiero
El Capítulo 1 proporciona principalmente la definición, características, ámbito de aplicación y principios de interpretación de las operaciones de arrendamiento financiero internacional. La operación de arrendamiento financiero prevista en el Convenio se refiere a: el arrendador celebra un contrato de suministro con el proveedor con base en las especificaciones y condiciones pactadas del arrendatario, según el cual el arrendador obtiene la planta, los bienes de capital u otros equipos y firma un contrato de arrendamiento con él; el arrendatario Un acuerdo que otorga al arrendatario el derecho a utilizar el equipo a cambio del pago del alquiler.
El ámbito de aplicación de este Convenio es:
(1) Los locales comerciales del arrendador y del arrendatario deben estar ubicados en países diferentes;
( 2) El contrato de suministro y el contrato de arrendamiento se regirán por las leyes del mismo Estado contratante;
(3) Confirmación del local comercial. Si una parte en un contrato de suministro o en un contrato de arrendamiento tiene más de un lugar de negocios, el lugar de negocios que esté más estrechamente relacionado con la ejecución del acuerdo será el lugar de negocios, teniendo en cuenta las circunstancias conocidas o previstas por ambas partes antes de celebrar el acuerdo;
(4) El convenio se aplica a una o más transacciones de subarrendamiento;
(5) El convenio no se aplica a transacciones individuales o familiares ;
(6) Si este Convenio no se aplicará si cualquiera de las partes en el contrato de suministro o contrato de arrendamiento acuerda excluir la aplicación de este Convenio.
Capítulo 2
Estipula principalmente los derechos y obligaciones de las partes en el arrendamiento financiero internacional y es la parte central de todo el convenio.
El contenido incluye:
(1) El arrendador tiene la propiedad del equipo y puede luchar contra el administrador concursal del arrendatario y los acreedores, incluidos los acreedores que hayan obtenido un auto de embargo o ejecución. , Sin embargo, esto no afecta el derecho de prioridad del acreedor al pago.
(2) A menos que se disponga lo contrario en el convenio o contrato de arrendamiento, el arrendador no será responsable del equipo del arrendatario a menos que interfiera con la selección de proveedores o las especificaciones del equipo por parte del arrendatario.
(3) El arrendador no será responsable de los daños personales o materiales a terceros causados por el equipo, pero sí será responsable ante el arrendatario.
(4) El arrendador garantizará el derecho legal del arrendatario a poseer el equipo.
(5) El arrendatario deberá conservar adecuadamente y utilizar razonablemente el equipo para mantenerlo en las condiciones en que fue entregado, excepto por desgaste razonable. Si se rescinde el contrato de arrendamiento y el arrendatario no ejerce su gravamen o derechos de renovación, el equipo será devuelto al arrendador.
(6) Si el contrato de suministro se firma directamente entre el arrendatario y el proveedor y el equipo se suministra directamente al arrendatario, el proveedor sólo asume obligaciones frente al arrendatario y no puede exigir al proveedor que tanto al arrendatario como al arrendatario. y el arrendador son responsables del desgaste del equipo. Sin embargo, el arrendatario y el proveedor no podrán resolver ni anular el contrato de suministro sin el consentimiento del arrendador.
(7) Los cambios en el contrato de suministro no infringirán los derechos del arrendatario en el contrato de suministro.
(8) Si el equipo no se entrega de acuerdo con las disposiciones del contrato de suministro, se entrega tarde o el equipo entregado no cumple con los estándares, el arrendatario tiene derecho a rechazar el equipo o rescindir el contrato de arrendamiento. acuerdo. Sin embargo, el arrendador también tiene derecho a corregir errores y reabastecer el equipo de acuerdo con lo establecido en el contrato de suministro. Si el arrendador no suministra el equipo de conformidad con el contrato de suministro original, el arrendatario no pierde su derecho a negarse a pagar el alquiler.
(9) El arrendatario tiene derecho a rescindir el contrato de arrendamiento y puede recuperar el alquiler pagado y otros pagos anticipados, pero deduciendo los beneficios razonables obtenidos por el uso del equipo.
(10) El arrendatario no podrá reclamar otros derechos contra el arrendador por falta de entrega, entrega tardía o equipo deficiente, que no sea causado por culpa del arrendador.
(11) Si el arrendatario incumple el contrato, el arrendador tiene derecho a exigir al arrendatario el pago del alquiler, los intereses y la indemnización por daños y perjuicios.
(12) Si el arrendador incumple el contrato, el arrendador no tiene derecho a exigir el pago del alquiler pagadero en virtud del contrato de arrendamiento.
(13) Si el arrendatario incumple el contrato, el arrendador deberá notificarlo y darle una oportunidad razonable para remediar la situación en la medida de lo posible. Si el arrendatario no toma medidas correctivas, el arrendador tiene derecho a exigir el pago del alquiler y rescindir el contrato de arrendamiento.
(14) Si el arrendador no toma medidas razonables para evitar pérdidas, no puede obtener una indemnización por daños y perjuicios.
(15) El arrendador tiene derecho a transferir el equipo, pero la transferencia no eximirá sus obligaciones bajo el contrato de arrendamiento, ni cambiará la naturaleza del contrato de arrendamiento y su tratamiento legal bajo el Convenio. .
(16) El arrendatario tiene derecho a transferir el equipo u otros derechos bajo el contrato de arrendamiento, pero debe obtener el consentimiento del arrendador y no puede interferir con los derechos de un tercero.
Capítulo 3 Disposiciones Finales
El Capítulo 3 es la disposición final, que estipula que no podrán hacerse otras reservas excepto las expresamente permitidas por la Convención.
Artículo 15:1. Este Convenio fue abierto a la firma en la sesión de clausura de la Conferencia Diplomática que adoptó el Proyecto de Convenio de UNIDROIT sobre Agencias Internacionales de Garantía y el Proyecto de Convenio sobre Arrendamiento Financiero Internacional, y permanecerá abierto a la firma de todos los Estados en Ottawa hasta el 31 de diciembre de 1990. 2. El presente Convenio estará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación por parte del Estado firmante. 3. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados no signatarios a partir de la fecha de su apertura a la firma. 4. La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión surtirá efecto tras el depósito de los documentos oficiales ante el Depositario. Artículo 161. Este Convenio entrará en vigor el 1 de enero de seis meses después de la fecha de depósito del tercer instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
2. El presente Convenio se depositará en un Estado que ratifique, acepte, apruebe o se adhiera al presente Convenio después del depósito de un tercer instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. El instrumento de adhesión surtirá efecto para el país un día después de la fecha de su ratificación. fecha del instrumento de adhesión. Artículo 17 Esta Convención no prevalece sobre ningún tratado que se haya celebrado o pueda celebrarse en particular, no afectará la responsabilidad de ninguna persona en virtud de ningún tratado que se haya celebrado o pueda celebrarse en el futuro; Artículo 181. Si un Estado Parte tiene dos o más unidades territoriales, cada una de las cuales tiene leyes diferentes aplicables a las materias cubiertas por esta Convención, ese Estado podrá, en el momento de la firma, ratificación, aceptación, reconocimiento o adhesión, declarar que esta Convención se aplicará a todos sus territorios, o sólo a uno o varios de ellos, y podrá en cualquier momento presentar otro reclamo que sustituya su reclamo. 2. Estas declaraciones serán notificadas al Depositario e identificarán claramente las unidades territoriales a las que se aplica el presente Convenio. 3. Si, de conformidad con una declaración hecha conforme a este Artículo, este Convenio se aplica a una o algunas, pero no a todas, las unidades territoriales de un Estado Contratante, y una parte tiene su establecimiento en ese Estado Contratante, ese lugar de negocios se considerará que no existe a los efectos del presente Convenio está situado en ese Estado Contratante a menos que esté situado en una unidad territorial a la que se aplica el presente Convenio. 4. Si un Estado Contratante no hace una declaración conforme al Artículo 1, este Convenio se aplicará a todas las unidades territoriales de ese Estado. Artículo 191. Dos o más Estados Contratantes que tengan normas jurídicas idénticas o estrechamente relacionadas en materias comprendidas en el ámbito de este Convenio podrán declarar en cualquier momento que este Convenio no se aplicará cuando los proveedores, arrendadores y arrendatarios tengan sus establecimientos en esos Estados Contratantes. Dichas declaraciones podrán hacerse de forma conjunta o unilateral. 2. Con respecto a materias dentro del alcance de este Convenio, un Estado Contratante que tenga normas jurídicas idénticas o estrechamente relacionadas con uno o más Estados no Contratantes podrá declarar en cualquier momento que este Convenio no se aplicará a proveedores, arrendadores y arrendatarios cuando sus lugares de negocios están en esos Estados no aplicable. 3. Si un Estado que es objeto de una declaración mencionada en el párrafo anterior se convierte posteriormente en Estado contratante, dicha declaración tendrá el efecto de una declaración hecha de conformidad con el artículo 1 a partir de la fecha de entrada en vigor de este Convenio para el nuevo Estado Contratante, siempre que el nuevo Estado Contratante se adhiera a la declaración o haga una declaración Unilateral recíproca. Artículo 20 Si el derecho interno de un Estado Contratante no permite al arrendador eximirse de responsabilidad por incumplimiento del contrato o negligencia, el Estado Contratante podrá declarar en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión que sustituirá su legislación interna para el artículo 8(3) . Artículo 211. Las declaraciones hechas en virtud de este Convenio en el momento de la firma quedarán confirmadas en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación. 2. Las declaraciones y confirmaciones de declaraciones se harán por escrito y serán debidamente notificadas al Depositario. 3. Esta declaración entrará en vigor al mismo tiempo que el Convenio entre en vigor para el país de que se trate. Sin embargo, una declaración de la que el Depositario reciba notificación formal después de la entrada en vigor del presente Convenio para el Estado en cuestión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que el Depositario reciba la declaración. Las declaraciones mutuas unilaterales realizadas con arreglo al artículo 19 entrarán en vigor el primer día de enero seis meses después de que el depositario reciba la última declaración. 4. Todo Estado que haya hecho una declaración con arreglo a las disposiciones del presente Convenio podrá retirar esa declaración en cualquier momento notificándolo formalmente por escrito al Depositario. El retiro surtirá efectos el día primero de enero después de que la institución depositaria reciba la notificación. 5. El retiro de una declaración hecha conforme al Artículo 19 invalidará cualquier declaración conjunta o declaración unilateral mutua hecha por otro Estado conforme a este Artículo a partir de la fecha en que el retiro entre en vigor en sus relaciones con el Estado que hace dicha declaración. Artículo 22 No se harán reservas salvo las expresamente permitidas por esta Convención. Artículo 23 Cuando se celebren contratos de arrendamiento y contratos de suministro en o después de la fecha en que el presente Convenio entre en vigor en un Estado contratante mencionado en el artículo 3, párrafo 1 (1), o en un Estado contratante o en un Estado mencionado en el párrafo 1 (2) de este artículo, este Convenio será aplicable a dichas operaciones de arrendamiento financiero. Artículo 241. Cualquier Estado contratante podrá retirarse del presente Convenio en cualquier momento después de su entrada en vigor. 2. La retirada de la declaración quedará supeditada al depósito del documento de retirada en poder del depositario. 3. El retiro surtirá efecto el primer día de enero después de que los documentos del retiro sean depositados en poder del custodio. Si se estipula un período de retiro más largo en el documento de retiro, el retiro surtirá efecto al vencimiento del período más largo después de que el documento de retiro se deposite en poder del custodio. Artículo 251. Este Convenio será depositado ante el Gobierno de Canadá. 2. El Gobierno de Canadá (1) notificará a todos los Estados que han firmado o se han adherido a esta Convención y al Presidente del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado: ① la fecha de depósito de cada nueva firma o ratificación, aceptación, aprobación o adhesión; (2) la fecha de depósito de conformidad con el Artículo 10. Cada declaración hecha conforme a los Artículos 8, 19 y 20 (3) Retiro de cualquier declaración hecha bajo el Artículo 21, párrafo 4) Fecha de entrada en vigor de; este Convenio; (5) Denuncia de este Convenio El depósito de los documentos, y la fecha de depósito y fecha de efectividad del retiro de los documentos. (2) Enviar copias certificadas de esta Convención a todos los Estados signatarios, a los Estados adherentes y al Presidente del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado. Los siguientes plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado este Convenio para observarlo. Hecho en Ottawa el 28 de mayo de 1988, en un solo original, siendo igualmente auténticos los textos en francés e inglés.