¿Se pueden embargar terrenos e hipotecar bienes inmuebles?
Base Legal
Artículo 8 de las “Medidas para la Administración de Hipotecas de Bienes Inmuebles Urbanos”
No estarán hipotecados los siguientes bienes inmuebles: p>
(1) Propiedad de bienes inmuebles controvertidos;
(2) Bienes inmuebles utilizados para empresas de bienestar público como educación, atención médica y administración municipal;
(3 ) Edificios catalogados como reliquias culturales y otros edificios de importante importancia conmemorativa
(4) Bienes inmuebles que hayan sido anunciados de conformidad con la ley e incluidos en el alcance de la demolición
( 5) Bienes inmuebles que hayan sido sellados, retenidos, vigilados o restringidos de otra forma conforme a la ley.
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(6) Otros bienes inmuebles que no puedan ser hipotecados según la ley;
Artículo 9
Si se establecen más de dos derechos hipotecarios sobre un mismo bien inmueble, el deudor hipotecario deberá comunicar al acreedor hipotecario los derechos hipotecarios que se hayan establecido.
Los derechos del acreedor garantizados por el deudor hipotecario no podrán exceder del valor del bien hipotecado.
Después de hipotecar el inmueble, si el valor del inmueble hipotecado es mayor que el saldo de los derechos del acreedor garantizado, podrá hipotecarse nuevamente, pero no podrá exceder del saldo.