Red de conocimientos turísticos - Preguntas y respuestas del Hotel - ¿Es válido el contrato de arrendamiento oral?

¿Es válido el contrato de arrendamiento oral?

Objeto jurídico Arrendamiento.” La ley establece claramente que los formularios requeridos son diferentes dependiendo de la duración del contrato de arrendamiento. En primer lugar, si tiene más de seis meses deberá constar por escrito. Si no es por escrito se considera un arrendamiento por tiempo indefinido y la consecuencia legal es que las partes pueden rescindir el contrato en cualquier momento. En segundo lugar, si el plazo es inferior a seis meses, podrá o no constar por escrito. La consecuencia legal de utilizar una forma escrita es cumplir de acuerdo con el contenido del contrato, y una forma de contrato no escrita puede rescindirse en cualquier momento. El artículo 215 de la "Ley de Contratos" establece que "Si el plazo del arrendamiento es superior a seis meses, se hará por escrito. Si las partes no lo hacen por escrito, se considerará un arrendamiento por tiempo indefinido". un contrato de arrendamiento oral con una duración inferior a seis meses es legal, es válido y está protegido por la ley, y ambas partes del contrato también deben cumplir con el acuerdo oral. Si el plazo del arrendamiento supera los seis meses, deberá constar por escrito. Si las partes no lo hacen por escrito, se considerará un arrendamiento por tiempo indefinido y el contrato seguirá siendo válido.

Subjetividad jurídica:

Un contrato de arrendamiento verbal es válido si cumple las condiciones legales de validez. Las partes pueden celebrar un contrato por escrito, oral o de otra forma. Las condiciones de validez jurídica son: que el contenido del contrato de arrendamiento oral sea conforme a las leyes y reglamentos o al orden público y a las buenas costumbres; que las intenciones de las partes sean verdaderas;