Análisis legal: Si hay un acuerdo sobre daños y perjuicios en el contrato de arrendamiento (el monto de los daños y perjuicios por el alquiler de una casa deberá ser acordado por ambas partes de antemano), el monto se pagará de acuerdo con la proporción acordada de los daños y perjuicios. . Si ambas partes acuerdan que la indemnización por daños y perjuicios en el contrato de arrendamiento de la vivienda será el equivalente a un mes de alquiler al firmar el contrato, entonces, en caso de incumplimiento del contrato, el arrendador podrá exigir al arrendatario que pague una indemnización por daños y perjuicios equivalente a un mes de alquiler liquidado. daños y perjuicios. Si la indemnización por daños y perjuicios acordada es demasiado alta o demasiado baja, puede solicitar un cambio. Si la indemnización estipulada excede el 30% de las pérdidas reales, la indemnización estipulada puede considerarse demasiado alta y se puede solicitar una reducción. Si el canon de arrendamiento es de sólo 65.438+0.000 yuanes por mes y la indemnización por daños y perjuicios acordada alcanza los 10.000 yuanes, entonces la parte incumplidora puede solicitar una reducción. No hay daños y perjuicios estipulados en el contrato de alquiler de la casa. Debe calcular los daños y perjuicios en función de las pérdidas reales causadas por el incumplimiento del contrato de la otra parte y devolver el depósito y el exceso de tarifas de habitación.
Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"
Artículo 577 Si una parte no cumple con sus obligaciones contractuales o cumple sus obligaciones contractuales de manera incompatible con el acuerdo, deberá ser responsable del desempeño continuo, Responsabilidad por incumplimiento de contrato, como tomar medidas correctivas o compensar pérdidas.
Artículo 578: Si una parte declara expresamente o demuestra con su propia conducta que no cumplirá sus obligaciones contractuales, la otra parte podrá exigirle que responda por el incumplimiento del contrato antes de la expiración del plazo de ejecución. .
Artículo 579: Si una de las partes deja de pagar el precio, la remuneración, el alquiler o los intereses, o deja de cumplir otras obligaciones dinerarias, la otra parte podrá exigir el pago.