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Diecisiete conferencias sobre fotografía comercial

Si se utilizan como material didáctico no constituye infracción.

(1) Infracción de derechos morales

Los derechos personales de la obra son una especie de derechos no patrimoniales de los que el autor disfruta jurídicamente con base en la obra, habitualmente denominados derechos morales. Incluye principalmente el derecho de publicación, el derecho de autoría, el derecho de modificación y el derecho de proteger la integridad de la obra.

(1) Infracción del derecho de publicación

La publicación de obras propias sin el permiso del propietario de los derechos de autor y la publicación de obras de otras personas sin autorización, generalmente tienen miles de condiciones objetivas, es decir, dominar la obra original. Algunas personas han obtenido ilegalmente obras originales mediante robo, fraude y extorsión. Algunas personas obtienen obras originales a través de medios legales, como comprar, solicitar y aceptar obsequios. Sin embargo, dominar la obra original y convertirse en propietario de la obra original no significa que usted sea propietario de los derechos de autor de la obra. El artículo 17 del "Reglamento de Aplicación de la Ley de Derecho de Autor" estipula: "El artículo 18 de la Ley de Derecho de Autor estipula que la transferencia de la propiedad original de una obra artística no se considerará como una transferencia de los derechos de autor de la obra y se aplicará a cualquier obra en la que se puede transferir la propiedad original Si la obra original El propietario legal no es el propietario de los derechos de autor, y usted debe obtener el permiso del propietario de los derechos de autor para publicar la obra."

(2) Infracción. del derecho de autoría

Primero, no participar en la creación y firmar ajenos para fama y beneficio personal del acto de la obra. Si utiliza el trabajo de otra persona, se debe anotar el nombre del autor, a menos que el autor no firme. Algunas personas utilizan el trabajo de otras personas, como citas, comentarios, reimpresión y edición del trabajo de otras personas. Aunque afirmaron que la obra que utilizaron era en cierta medida obra de otros, no especificaron ni identificaron claramente al autor.

El segundo es el acto de publicar una obra creada en colaboración con otros como creación propia sin el permiso del coautor. Algunos coautores publican intencionalmente trabajos colaborativos como propios sin el consentimiento de otros coautores. Algunos coautores publican su trabajo colaborativo como propio porque creen que el trabajo fue su propia creación. Sus coautores brindaron "ayuda" en lugar de autoría. Sin embargo, publicar trabajos colaborativos en su propio nombre con el consentimiento de otros usuarios no constituye una infracción.

En tercer lugar, el acto de producir y vender arte falso. Éste es el problema del “impostor” en materia de derechos de autor. Autoría significa no permitir que otros utilicen su propio nombre para desarrollar y distribuir obras. La "suplantación de identidad" es un agravio y el acto de vender obras de arte falsificadas también es una infracción de la firma.

(3) Infracción del derecho a proteger la integridad de la obra

Es decir, obras que atentan contra la concepción independiente del autor y sus propios hábitos de interpretación. Cuando algunas personas utilizan obras de otras personas, como cuando publican, adaptan, interpretan o citan obras de otras personas, cambian el contenido y la expresión de la obra cambiando, eliminando, agregando, reorganizando, etc., pero esto no significa que la obra ha sido modificada.

(2) Infracción de derechos patrimoniales

Los derechos de propiedad de una obra, también conocidos como derechos patrimoniales, son los derechos que tiene el propietario de los derechos de autor para utilizar la obra de una determinada manera o Autorizar a otros a utilizar el trabajo para obtener beneficios materiales. Los derechos de propiedad de las obras incluyen principalmente el derecho de reproducción, distribución y uso. Derechos de radiodifusión y otros derechos. Este es un requisito previo para realizar sus amplias funciones de derechos de autor.

(1) Infracción de derechos de autor

En general, existen tres tipos de copia en la ley de derechos de autor: el primer tipo de copia es la copia que no cambia el soporte original o cambia el soporte pero no no cambiar su encarnación. Por ejemplo, las obras literarias y musicales se imprimen y publican mediante copia manual, copia, mimeografía, impresión offset y otros métodos. El segundo tipo de replicación va desde la replicación sin vectores hasta la replicación basada en vectores. Principalmente para varias obras y presentaciones en vivo, el método de reproducción es principalmente la grabación. El tercero es la copia del plano a tridimensional (o de tridimensional al plano). Se utiliza principalmente para la producción de obras de arte, dibujos de diseño arquitectónico y trabajos fotográficos. La infracción del derecho de reproducción se puede resumir de la siguiente manera: copiar una obra sin el permiso del propietario de los derechos de autor constituye una infracción del derecho de reproducción. La copia no autorizada constituye una infracción del derecho de reproducción en cualquiera de los siguientes casos.

(2) Infracción del derecho a recibir una remuneración

El uso de obras de otras personas sin pagar una remuneración de acuerdo con las regulaciones infringe el derecho del propietario de los derechos de autor a recibir una remuneración. El licenciatario de una obra generalmente pagará una remuneración al propietario de los derechos de autor, a menos que el contrato de licencia estipule claramente que el usuario no pagará remuneración.

(3) Infracción del derecho de exposición

El derecho de exposición, también conocido como "derecho de exposición", se refiere principalmente a los derechos patrimoniales de los que disfrutan las obras de arte y fotografía, y se refiere a la exhibición pública de obras de arte, el derecho a originales o copias de obras fotográficas. Él, incluido el autor u otro titular de los derechos de autor, disfruta del derecho a controlar la obra en tres situaciones: en exposiciones, en otros lugares públicos y en películas o televisión. Cualquier exhibición no autorizada de una obra contra la voluntad del titular de los derechos de autor es una infracción del derecho de exhibición.

(4) Infracción de los derechos de transmisión

Los derechos de transmisión se refieren principalmente al derecho del autor de la obra u otros titulares de derechos de autor a permitir o prohibir la difusión de obras relevantes a través de la radiodifusión y otras formas. Sin embargo, según la Ley de Derecho de Autor, los titulares de derechos de autor no tienen derecho a impedir que otras estaciones de radio y televisión retransmitan sus obras, ni pueden prohibir a otros la difusión pública de programas de radio y televisión que contengan sus obras a través de altavoces, pantallas de vídeo u otros medios similares. medios técnicos.