Artículo 51: La requisa de terrenos para la construcción nacional, la asignación de terrenos de propiedad estatal, la ocupación temporal de terrenos y los terrenos para empresas municipales serán manejados por el departamento de administración de tierras a nivel de condado o superior. La unidad usuaria de tierras deberá pagar las tarifas de administración de tierras. a la autoridad de tratamiento de acuerdo con la normativa.