Jurisdicción sobre disputas por arrendamiento de tierras
Disputas inmobiliarias estipuladas en el párrafo 1 del artículo 33 de la Ley de Procedimiento Civil, Se refiere a las disputas sobre derechos reales originadas por la confirmación, división y relación conexa de derechos inmobiliarios.
Las controversias sobre contratos de gestión de terrenos rurales, contratos de arrendamiento de viviendas, contratos de proyectos de construcción y contratos de compraventa de viviendas protegidas se regirán por las disputas inmobiliarias.
Si el inmueble ha sido inscrito, la ubicación registrada en el libro de registro de bienes inmuebles será la ubicación del inmueble; si el inmueble no ha sido inscrito, la ubicación real del inmueble; ser la ubicación del inmueble.
Datos ampliados:
Disposiciones relevantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre competencia exclusiva:
Artículo 29 Reclamaciones por daños y perjuicios por accidentes ferroviarios, de carreteras, acuáticos o aéreos El litigio por indemnización será competencia del tribunal popular del lugar donde ocurrió el accidente, donde llegó por primera vez el vehículo o barco, donde aterrizó por primera vez la aeronave o donde esté domiciliado el demandado.
Artículo 30: El litigio por daños por colisión de buques u otros accidentes de daños marítimos será competencia del tribunal popular del lugar donde se produjo el abordaje, del lugar donde llegó por primera vez el buque colisionador, del lugar donde fue embargado el buque infractor, o el lugar donde esté domiciliado el demandado.
Artículo 31: Los litigios derivados de gastos de salvamento en desastres marítimos serán competencia del tribunal popular del lugar donde se realizó el salvamento o donde llegó por primera vez el buque salvado.
Artículo 32: Los litigios derivados de avería gruesa serán competencia del Tribunal Popular del lugar donde llegue por primera vez el buque, donde se liquide la avería gruesa o donde termine el viaje.
Artículo 33 Los siguientes casos estarán bajo la jurisdicción exclusiva de los tribunales populares especificados en este artículo:
(1) Los litigios derivados de disputas inmobiliarias estarán bajo la jurisdicción del tribunal popular donde esté ubicado el inmueble;
(2) Los litigios interpuestos por disputas de operación portuaria estarán bajo la jurisdicción del Tribunal Popular donde esté ubicado el puerto;
(3 ) Los litigios interpuestos por disputas sucesorias serán competencia del lugar de domicilio del causante en el momento de su fallecimiento o del domicilio del heredero principal. Será competente el tribunal popular local.
Artículo 34. Las partes en un contrato u otra controversia sobre derechos de propiedad podrán, mediante acuerdo escrito, elegir el tribunal popular del lugar del domicilio del demandado, del lugar de ejecución del contrato, del lugar de firma del contrato, del lugar de celebración del el domicilio del demandante, el lugar donde se encuentra la materia y otros lugares que efectivamente estén relacionados con la controversia, pero no se violarán las disposiciones de esta Ley. Nivel de jurisdicción y disposiciones de jurisdicción exclusiva.