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Periodo máximo de arrendamiento para terrenos de propiedad estatal.

El plazo máximo de arrendamiento de terrenos de propiedad estatal es de veinte años. El plazo de arrendamiento pactado en cada contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes no podrá exceder de 20 años. Cuando expire el plazo de arrendamiento y la parte renueve el contrato de arrendamiento, el plazo de arrendamiento no excederá los 20 años a partir de la fecha de renovación. Los términos de arrendamiento que excedan los 20 años no serán válidos. El plazo máximo de arrendamiento de terrenos de propiedad estatal no excederá el plazo máximo para la transferencia de terrenos similares previsto por la ley. El plazo del arrendamiento no podrá exceder de veinte años. Si tiene más de veinte años, la parte sobrante será inválida. Cuando expire el plazo del arrendamiento, las partes podrán renovar el contrato de arrendamiento, pero el plazo de arrendamiento acordado no podrá exceder de 20 años a partir de la fecha de renovación. El plazo específico de arrendamiento a largo plazo de tierras de propiedad estatal se estipulará en el contrato de arrendamiento, y el plazo máximo de arrendamiento no excederá el número máximo de años para la transferencia de tierras similares estipuladas por la ley. Los miembros de las organizaciones económicas colectivas rurales tienen derecho a contratar las tierras rurales contratadas por la organización económica colectiva de conformidad con la ley. La duración del contrato de tierras agrícolas es de treinta años. El período del contrato de pastizales es de 30 a 50 años. El período del contrato de tierras forestales es de treinta a setenta años; el período del contrato de tierras forestales para árboles especiales puede ampliarse con la aprobación del departamento administrativo forestal del Consejo de Estado.

¿A qué se aplica este plazo?

La contratación de tierras rurales por parte de miembros de organizaciones económicas colectivas rurales es una disposición especial para entidades especiales. Según las disposiciones legales pertinentes: "El plazo de arrendamiento no excederá los 20 años. Si excede los veinte años, la parte excedente será inválida. Cuando expire el plazo de arrendamiento, las partes podrán renovar el contrato de arrendamiento, pero el plazo de arrendamiento acordado no excederá los 20 años a partir de la fecha de renovación." “Por lo tanto, excepto para entidades especiales, el contrato de arrendamiento de derechos de uso de la tierra de otras entidades generales no excederá los 20 años. Si excede los 20 años, la parte excedente no será válida.

El plazo de arrendamiento resumido no podrá exceder de veinte años. Si tiene más de veinte años, la parte sobrante será inválida. Cuando expire el plazo de arrendamiento, las partes podrán renovar el contrato de arrendamiento, sin embargo, el plazo de arrendamiento acordado no podrá exceder de veinte años a partir de la fecha de renovación. "

Base jurídica: Artículo 332 del Código Civil: La duración del contrato para tierras cultivadas es de 30 años. La duración del contrato para pastizales es de 30 a 50 años. La duración del contrato para tierras forestales es de 30 a 70 años. Cuando expire el plazo del contrato señalado en el párrafo anterior, el titular del contrato de derechos de gestión de terrenos deberá continuar el contrato de conformidad con las disposiciones legales sobre contratación de terrenos rústicos.