Aviso de la Comisión Estatal de Planificación sobre la Emisión de las “Medidas para la Administración de Precios de Entradas en Atractivos Turísticos”
Los precios de las entradas para algunas atracciones turísticas importantes, como unidades de protección de reliquias culturales clave, grandes museos, lugares escénicos nacionales y reservas naturales que gozan de gran reputación en el país y en el extranjero, son gestionados por el departamento de precios del Consejo de Estado. Para otros tours, los precios de los billetes para visitar los sitios los determinan los departamentos de precios de los gobiernos provinciales, autónomos y municipales. Artículo 6 El departamento de precios de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central donde esté ubicado el atractivo turístico, previa solicitud de las opiniones de los departamentos correspondientes, propondrá la formulación y plan de ajuste de los precios de las entradas de los atractivos turísticos gestionados. por el departamento de precios del Consejo de Estado y presentarlo al departamento de precios del Consejo de Estado para su aprobación. Artículo 7 El precio de los billetes de atracciones turísticas gestionado por el departamento de precios del gobierno inferior al nivel provincial no será superior al precio de los billetes de atracciones turísticas similares gestionado por el departamento de precios del gobierno de nivel superior. Si existen circunstancias especiales, se debe informar al departamento de precios del siguiente nivel superior para su aprobación. Artículo 8 Los precios de los boletos para atracciones turísticas se determinan de acuerdo con diferentes situaciones y se implementan precios clasificados para mantener comparaciones de precios razonables.
(1) Para reliquias culturales importantes, grandes museos, lugares escénicos importantes y reservas naturales, los precios de las entradas deben determinarse de acuerdo con los principios propicios para la protección de lugares escénicos y apertura moderada.
(2) Para los parques urbanos, salas conmemorativas y salas de exposiciones que están estrechamente relacionadas con la vida diaria de los residentes, los precios de las entradas deben determinarse basándose en el principio de considerar plenamente la asequibilidad de los residentes y compensar adecuadamente los costos. Artículo 9 Los billetes de viaje deberán implementar un sistema de billete único.
Si efectivamente hay atracciones turísticas especiales que deben protegerse y abrirse y requieren boletos separados, para comodidad de los turistas, los boletos ordinarios y los boletos para atracciones turísticas especiales o los boletos para atracciones turísticas adyacentes pueden combinarse en un billete combinado y presentarlo al departamento de precios del gobierno superior para su aprobación.
La tarifa de conexión debe ser inferior a la suma de todos los tipos de tarifas.
Los boletos ordinarios, boletos especiales y boletos combinados para lugares turísticos deben anunciarse juntos y los turistas pueden elegir voluntariamente. Artículo 10 Las atracciones turísticas con temporadas fuertes pueden fijar los precios de los billetes para las temporadas baja y alta, respectivamente.
Para facilitar el ocio, el ejercicio y las visitas turísticas diarias de los residentes urbanos locales, se pueden configurar pases mensuales (pase de temporada, pase anual). Los pases mensuales (pases de temporada, pases anuales) deben reflejar concesiones de precios.
Hay tarifas con descuento disponibles para turistas como estudiantes, personal militar activo y grupos de más de 10 personas. Artículo 11 La formulación y ajuste de precios de boletos para atracciones turísticas estará sujeta al sistema de archivo del departamento de precios del nivel inmediatamente superior. Artículo 12 Las atracciones turísticas no establecerán dos precios de boletos por separado para turistas chinos y extranjeros y turistas extranjeros locales. Artículo 13 Las entidades de turismo deberán indicar los tipos de boletos, artículos turísticos, precios, métodos de compra de boletos, objetos preferenciales y rango de tarifas preferenciales en un lugar visible en la taquilla.
Los atractivos turísticos con gran afluencia de turistas extranjeros deberán indicar también los contenidos especificados en el párrafo anterior en dos o más idiomas, chino e inglés. Artículo 14 Los billetes turísticos estarán impresos en un lugar visible en el anverso del billete y el precio no estará marcado en el anverso del billete en forma de sello. No se cobrarán primas de seguro ni ningún otro cargo en la venta de entradas. Artículo 15 Cualquier atracción turística que viole las disposiciones de estas Medidas será sancionada por el departamento de precios del gobierno de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 16 Si el departamento de precios del gobierno viola las disposiciones de estas Medidas, el departamento de precios del nivel superior lo corregirá y emitirá un aviso de crítica de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 17 Las autoridades de precios de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central podrán formular detalles de implementación con base en estas Medidas. Artículo 18 Estas Medidas entrarán en vigor en la fecha de su promulgación.