Red de conocimientos turísticos - Preguntas y respuestas del Hotel - El contrato de alquiler del año pasado no se firmó este año y el alquiler se pagó directamente. ¿Es válido el contrato?

El contrato de alquiler del año pasado no se firmó este año y el alquiler se pagó directamente. ¿Es válido el contrato?

Válido según el artículo 2 de la Ley de Contratos, si las partes no han celebrado un contrato en forma escrita u oral, pero de las acciones civiles de ambas partes se puede inferir que han manifestado su intención de celebrar un contrato, el Pueblo. El tribunal podrá determinar que el contrato se basa en el artículo 2 de la Ley de Contratos y se celebra en "otras formas" especificadas en el primer párrafo del artículo 10. Salvo que la ley disponga lo contrario. En resumen, se puede determinar que usted ha cumplido con su obligación de pagar el alquiler y la otra parte lo ha aceptado, indicando que el contrato ha quedado establecido. Sin embargo, se trata de un arrendamiento por tiempo indefinido. Cuando vence el plazo de arrendamiento correspondiente al alquiler, ambas partes pueden rescindir el contrato en cualquier momento.

Según el artículo 215 de la Ley de Contratos, si el plazo del arrendamiento es superior a seis meses, deberá constar por escrito. Si las partes no adoptan la forma escrita, se considerará un contrato de arrendamiento por tiempo indefinido.