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¿Es legal que los comerciantes proporcionen únicamente facturas electrónicas?

Análisis Jurídico: Derecho. Es legal emitir únicamente facturas electrónicas sin emitir facturas en papel, pero es ilegal proporcionar documentos en papel sin emitir facturas electrónicas. Si un contribuyente que emite una factura general electrónica de IVA al comprador solicita una factura general en papel en el acto, el contribuyente deberá proporcionar servicios gratuitos de impresión de archivos en formato de factura electrónica. Si la empresa se niega a proporcionar servicios gratuitos de impresión o facturas en papel, las autoridades fiscales competentes deberán realizar las correcciones oportunas. Sólo emitiendo una factura electrónica se puede solicitar al comerciante una factura electrónica. Tenga en cuenta que el documento impreso no hace referencia a otra factura en papel.

1. Las facturas electrónicas y las facturas en papel tienen la misma validez; son emitidas por la oficina de impuestos 2. Al reembolsar facturas electrónicas, si necesita una versión en papel, puede imprimirla usted mismo como comprobante de reembolso; ;esta es la factura electrónica. Un punto muy conveniente; 3. La autenticidad de la factura electrónica no necesita pasar por la máquina de control tributario, ni requiere que el responsable de la empresa se registre frecuentemente en el departamento de impuestos. La emisión de facturas electrónicas se puede completar en un instante y la autenticidad se puede verificar de inmediato. 4. Si los asuntos financieros de la empresa requieren facturas en papel, puede negociar con la otra parte. La mayoría de las empresas han solicitado algunas facturas en papel como respaldo.

Base jurídica: "Medidas de gestión de facturas de la República Popular China"

Artículo 19: Las unidades y las personas que venden bienes, prestan servicios y participan en otras actividades comerciales cobran pagos de operaciones externas. La persona deberá emitir una factura al ordenante; en circunstancias especiales, el ordenante emitirá una factura al beneficiario.

Artículo 20 Todas las unidades y personas que se dediquen a actividades productivas y comerciales deberán solicitar facturas al beneficiario al realizar pagos por bienes adquiridos, servicios recibidos y otras actividades comerciales. Al momento de obtener una factura no se permiten cambios de nombre y monto.