Debido a que el contrato de arrendamiento demandará al propietario y el inquilino está fuera de la ciudad, ¿puede un miembro de la familia demandar en nombre del inquilino?
¿Quién confía a quién actuar para quién bajo qué circunstancias? Si la autoridad de la agencia es una encomienda general o una encomienda especial.
Código de Derecho Civil
Artículo 58 Una parte o representante legal podrá encomendar a una o dos personas que actúen como agentes litigantes. Se pueden encomendar como agentes litigantes a las siguientes personas: (1) Abogados y trabajadores de servicios jurídicos de base; (2) Familiares cercanos o personal de las partes; (3) Ciudadanos recomendados por las comunidades, unidades y grupos sociales relevantes donde se encuentran las partes; .
Artículo 59 Cuando se encomiende a otra persona la actuación de agente en un litigio, deberá presentarse ante el Tribunal Popular un poder firmado o sellado por el cliente. El poder debe especificar los asuntos y la autoridad encomendados. Los agentes litigantes deben contar con autorización especial del cliente para admitir, abandonar o modificar reclamaciones litigiosas, realizar acuerdos, presentar reconvenciones o apelaciones en su nombre.