Red de conocimientos turísticos - Preguntas y respuestas del Hotel - ¿Puedo cerrar con llave la puerta del inquilino de una tienda que aún no se ha mudado y está atrasado en el pago del alquiler?

¿Puedo cerrar con llave la puerta del inquilino de una tienda que aún no se ha mudado y está atrasado en el pago del alquiler?

Si el inquilino de una tienda está atrasado en el pago del alquiler, se debe determinar si el arrendador puede cerrar la puerta de la tienda arrendada basándose en el acuerdo y las disposiciones legales pertinentes. Si la cerradura de la puerta cumple con el acuerdo y las disposiciones legales pertinentes, el arrendador puede cerrar la cerradura de la puerta de acuerdo con el acuerdo y las disposiciones legales pertinentes. Además, en caso de atrasos en el alquiler, el arrendador puede responsabilizar al arrendatario por incumplimiento del contrato de conformidad con la ley. Para circunstancias específicas, verifique y determine usted mismo en función de la situación real y las regulaciones legales pertinentes.

Las leyes pertinentes estipulan la "Ley de Contratos de la República Popular China"

Artículo 107 Si una de las partes no cumple con sus obligaciones contractuales o las cumple de manera incompatible con el acuerdo, asumirá la responsabilidad de continuar realizando, tomar medidas correctivas o compensar las pérdidas y otros incumplimientos de las obligaciones contractuales.

Artículo 108: Si una parte declara expresamente o demuestra con su propia conducta que no cumplirá con sus obligaciones contractuales, la otra parte podrá exigirle que asuma la responsabilidad por incumplimiento del contrato antes de la expiración del plazo de ejecución. .