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¿Es válido el plazo de arrendamiento acordado verbalmente?

Subjetividad Legal:

Un acuerdo verbal para extender el plazo del arrendamiento es legalmente vinculante. Según el artículo 469 del Código Civil que entrará en vigor en 2021, las partes pueden celebrar un contrato por escrito, oralmente o en otras formas. Se puede observar que los contratos celebrados oralmente tienen efectos jurídicos.

Según los artículos 705 y 707 del Código Civil, cuando expire el plazo de arrendamiento, las partes podrán renovar el contrato de arrendamiento. Si el plazo del arrendamiento supera los seis meses, deberá constar por escrito. Si las partes no determinan por escrito el plazo del arrendamiento, se considerará un arrendamiento indefinido. En un contrato de arrendamiento indefinido, las partes pueden rescindir el contrato en cualquier momento, pero deberán notificarlo a la otra parte dentro de un plazo razonable.