¿Es razonable que la propiedad deje de alquilar agua y electricidad porque el propietario debe el alquiler?
2. Según el artículo 45 del "Reglamento de administración de la propiedad": "Dentro del área de administración de la propiedad, el suministro de agua, el suministro de energía, el suministro de gas, la calefacción, las comunicaciones, la televisión por cable y otras unidades cobrarán las tarifas correspondientes. Honorarios a los usuarios finales. Si la empresa de servicios inmobiliarios acepta el encargo de cobrar los honorarios mencionados en el párrafo anterior, no cobrará ningún honorario adicional como los gastos de gestión al propietario. El contrato para el uso de electricidad y agua del propietario es la empresa de suministro de agua y la empresa de suministro de energía, involucrando a diferentes partes del contrato. Si el propietario ha pagado los honorarios correspondientes a la empresa de suministro de agua y electricidad, la empresa administradora de la propiedad no tiene derecho a interrumpir el suministro de agua y electricidad al propietario sin autorización.
3. El propietario y la sociedad administradora de la propiedad son sujetos civiles iguales, y ambas partes deben cumplir sus respectivas obligaciones de conformidad con el contrato. Cualquier parte que viole este contrato asumirá la responsabilidad correspondiente por incumplimiento del contrato. Después de que el propietario paga el agua, la electricidad, la propiedad y otros cargos relacionados, la empresa administradora de la propiedad debe cumplir con sus debidas responsabilidades y obligaciones de acuerdo con el contrato de servicio.
4. Es obligación de los vecinos de la comunidad el pago de los derechos de propiedad. Si el propietario no paga la tarifa de propiedad dentro del plazo, el comité de propietarios instará al propietario a pagar la tarifa de propiedad dentro del plazo; si el propietario no paga la tarifa de propiedad dentro del plazo, la empresa de administración de propiedades puede; presentar una demanda ante el Tribunal Popular.