¿Puedo irme sin realizar el check out?
Base legal:
Medidas para la Gestión de la Seguridad Pública de la Industria Hotelera
Artículo 6: Los hoteles deberán registrarse para el alojamiento de turistas. Al realizar el registro se comprobará el documento de identidad del pasajero y se registrará verazmente a los pasajeros según los puntos prescritos.
Artículo 7 Los hoteles deberán habilitar cajas fuertes, taquillas, trasteros y cajas fuertes para las pertenencias de los pasajeros, y designar personal dedicado a su cuidado. Se deberá establecer un sistema de registro, recogida y entrega de los bienes depositados por los pasajeros.
Artículo 8 Los hoteles deberán conservar adecuadamente los objetos dejados por los pasajeros y tratar de devolverlos a sus dueños originales o reclamarlos ellos mismos; si nadie los reclama después de tres meses de contratación, se registrarán como artículos encontrados y entregado a la tramitación de la agencia policial local. Los artículos prohibidos y los artículos sospechosos deben informarse de inmediato a los órganos de seguridad pública para su procesamiento.