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¿Puedo viajar al extranjero después de quedar en libertad bajo fianza en espera de juicio?

Análisis jurídico: En términos generales, no se le permite viajar al extranjero después de haber sido puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio. Base jurídica: Artículo 71 de la Ley de Procedimiento Penal Los sospechosos y acusados ​​de delitos que sean puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio deberán cumplir con las siguientes disposiciones: (1) No abandonarán la ciudad o el condado donde viven sin la aprobación del organismo encargado de hacer cumplir la ley; (2) Dirección, trabajo Si la unidad o la información de contacto cambian, infórmelo a la agencia ejecutiva dentro de las 24 horas.

Base jurídica: "Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China"

Artículo 67 Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública se ocuparán de los sospechosos y acusados ​​de delitos que tengan cualquier de las siguientes circunstancias: Una persona puede ser puesta en libertad bajo fianza en espera de juicio:

(1) Puede ser condenada a vigilancia pública, detención penal o se le puede aplicar una pena adicional de forma independiente;

(2) Puede ser sentenciado a una pena de prisión de duración determinada o más, y ser puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio no causará peligro social;

(3) Mujeres que están gravemente enfermas, incapaces para cuidar de sí mismas, embarazadas o amamantando a sus propios bebés quedan en libertad bajo fianza en espera de juicio y no representarán un riesgo social;

(4) El período de custodia ha vencido y el caso aún no ha concluido, exigiendo la libertad bajo fianza en espera de juicio.

La libertad bajo fianza en espera de juicio será implementada por los órganos de seguridad pública.

Artículo 68: Cuando el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública decidan poner en libertad bajo fianza a un sospechoso o acusado de un delito en espera del juicio, ordenarán al sospechoso o acusado que proporcione un fiador o pague un depósito. .

Artículo 69 El garante deberá cumplir las siguientes condiciones:

(1) No tiene nada que ver con el caso;

(2) Tiene capacidad para realizar las obligaciones de garantía;

(3) Gozar de derechos políticos y libertad personal ilimitada;

(4) Tener residencia e ingresos fijos.