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El contrato estipula que no se permite subarrendar

Subjetividad jurídica:

Si el contrato de alquiler estipula que la propiedad no puede subarrendarse, generalmente no se puede transmitir. La transferencia generalmente transfiere la propiedad y el arrendatario no disfruta de la propiedad. Según el artículo 716 del Código Civil que entrará en vigor en 2021, el arrendatario puede subarrendar el inmueble arrendado a un tercero con el consentimiento del arrendador. Si el arrendatario subarrenda, el contrato de arrendamiento entre el arrendatario y el arrendador seguirá vigente; si un tercero causa daño al bien arrendado, el arrendatario deberá compensar la pérdida; Si el arrendatario subarrenda sin el consentimiento del arrendador, éste podrá resolver el contrato. El artículo 718 establece que si el arrendador sabe o debe saber que el arrendatario subarrenda, pero no presenta objeción dentro de los seis meses, se considerará que el arrendador ha aceptado el subarrendamiento. Objetividad jurídica:

Artículo 716 del Código Civil: El arrendatario podrá, con el consentimiento del arrendador, subarrendar a un tercero el bien arrendado. Si el arrendatario subarrenda, el contrato de arrendamiento entre el arrendatario y el arrendador seguirá vigente, si un tercero causa pérdidas al bien arrendado, el arrendatario deberá compensar las pérdidas; Si el arrendatario subarrenda sin el consentimiento del arrendador, éste podrá resolver el contrato. Artículo 718 Si el arrendador sabe o debe saber que el arrendatario subarrenda, pero no presenta objeción dentro de los seis meses, se considerará que el arrendador ha aceptado el subarrendamiento.