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Reglamento de gestión de activos colectivos rurales de la provincia de Jilin

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de activos de las organizaciones económicas colectivas rurales, proteger los derechos e intereses legítimos de los propietarios y operadores de activos y promover el desarrollo saludable de la economía rural, estas regulaciones se formulan de acuerdo con las normas nacionales pertinentes. leyes y reglamentos y en conjunto con las condiciones reales de nuestra provincia. Artículo 2 El presente reglamento se aplica a la gestión de todos los bienes de las organizaciones económicas colectivas rurales de nuestra provincia. Artículo 3 El término organización económica colectiva rural (en adelante, organización económica colectiva), tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a una organización económica contable independiente compuesta por agricultores de municipios, aldeas y comunas en forma de propiedad colectiva de los medios de producción. . Artículo 4 Los activos de una organización económica colectiva (en adelante, activos colectivos) pertenecen a todos los miembros de la organización económica colectiva y su propiedad está protegida por la ley. Artículo 5 Los derechos de propiedad y gestión de los bienes colectivos pueden separarse. Artículo 6 El departamento administrativo agrícola del gobierno popular a nivel de condado o superior es el departamento encargado de la gestión colectiva de activos.

El trabajo diario de gestión colectiva de activos es responsabilidad de la agencia de gestión económica rural establecida por el departamento administrativo agrícola. sus responsabilidades.

(1) Responsable de la implementación de las leyes y regulaciones relacionadas con los bienes colectivos rurales, asegurando que no se violen los derechos de propiedad y uso de los bienes colectivos.

(2) Orientación y supervisar las organizaciones económicas colectivas Gestión de activos;

(3) Responsable de la revisión, confirmación, definición de derechos de propiedad, registro y evaluación de activos de los cambios en los activos de las organizaciones económicas colectivas dentro de la región administrativa;

(4) Confirmación de organizaciones económicas colectivas Participación de activos en otras unidades y supervisar su uso;

(5) Auditar y supervisar el equilibrio y uso de activos colectivos;

(6) Estado financiero de las unidades que poseen activos colectivos Realizar auditorías;

(7) Investigar y tratar casos ilegales y disciplinarios relacionados con activos colectivos;

(8) Verificar activos colectivos contratación o contratos de arrendamiento;

(9) Las demás facultades que le otorgan las leyes y reglamentos. Capítulo 2 Alcance y propiedad Artículo 7 El alcance de los bienes colectivos incluye:

(1) Tierras, bosques, montañas, pastizales, terrenos baldíos, superficies de agua, marismas y otros recursos propiedad de organizaciones económicas colectivas;

(2) Activos fijos formados por inversión o trabajo de organizaciones económicas colectivas (excluidos los trabajadores voluntarios utilizados por el estado, lo mismo a continuación);

(3) Empresas e instituciones fusionadas o invertidas por activos de organizaciones económicas colectivas;

(4) Inversiones, servicios, acciones o empresas conjuntas con otras organizaciones económicas y otros activos que las organizaciones económicas colectivas deban poseer de conformidad con lo establecido en acuerdos y estatutos;

(5) Estado y activos financiados gratuitamente por unidades e individuos relevantes;

(6) Derechos de autor, patentes, marcas comerciales y otros activos intangibles propiedad de organizaciones económicas colectivas;

(7) Activos intangibles de organizaciones económicas colectivas Acumular fondos y reclamaciones;

(8) Honorarios contractuales, alquileres, tasas de compensación de tierras y cambios en los derechos de propiedad de activos colectivos obtenidos por organizaciones económicas colectivas que utilizan activos colectivos;

(9) Economía colectiva Todos los demás fondos y bienes de la organización. Artículo 8 Si se contratan o arriendan tierras, empresas y otros bienes de una organización económica colectiva, sus derechos de propiedad permanecerán inalterados. Artículo 9 Todos los nuevos activos formados por empresas e instituciones establecidas por organizaciones económicas colectivas serán propiedad de las organizaciones económicas colectivas.

Cuando una organización económica colectiva invierta, comparta o se una a una empresa conjunta, todos los nuevos bienes adquiridos según el acuerdo pertenecerán a la organización económica colectiva. Artículo 10 Cuando una organización económica colectiva invierta o tome acciones en agencias administrativas estatales, empresas, instituciones y otras organizaciones económicas para establecer diversas empresas, los activos que deban ser ocupados por su inversión o participación pertenecerán a la organización económica colectiva. Artículo 11 Los activos de propiedad estatal y los activos colectivos deben definirse claramente y se prohíben los ajustes mutuos. Cualquier organización o individuo tiene prohibido apropiarse indebidamente, saquear, dividir en privado, destruir o sellar, detener, congelar o confiscar ilegalmente activos colectivos. Artículo 12 Las disputas sobre la propiedad de los bienes colectivos se resolverán mediante negociación entre las partes. Si la negociación fracasa, la mediación será llevada a cabo por la agencia de gestión económica rural. Si la mediación falla, el asunto se manejará de acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes. Capítulo 3 Operación y Uso Artículo 13 La operación y uso de los bienes colectivos seguirá el principio de mantener e incrementar su valor. Los activos fijos productivos deben depreciarse oportunamente de acuerdo con las normas pertinentes. Artículo 14 Las organizaciones económicas colectivas determinan independientemente los métodos de gestión de los activos colectivos de conformidad con la ley. Incluyendo:

(1) Operación directa por organizaciones económicas colectivas

(2) Operación de contrato

(3) Operación de arrendamiento

<; p >(4) Operación conjunta o cooperativa por acciones;

(5) Otros métodos comerciales no prohibidos por leyes, reglamentos y normas. Artículo 15 Los derechos e intereses legítimos de los administradores de activos colectivos estarán protegidos por la ley. Las unidades o personas naturales que operen bienes colectivos tendrán derecho a operar y distribuir utilidades según lo estipulado en el contrato. Artículo 16 Los operadores de activos colectivos deben cumplir con sus obligaciones de administrar, proteger y utilizar los activos colectivos de acuerdo con los fines especificados en el contrato. Artículo 17 Cuando una organización económica colectiva opere directamente bienes colectivos, deberá aclarar sus responsabilidades operativas, proponer objetivos operativos y asegurar el mantenimiento y apreciación del valor de los bienes colectivos de acuerdo con las normas sobre administración y uso de bienes colectivos. Artículo 18 Cuando se contrate o arriende bienes colectivos, se firmará un contrato o contrato de arrendamiento conforme a la ley. Entre ellos, el contrato de arrendamiento de activos colectivos de contrato desigual y el contrato de activos colectivos de contrato promedio requeridos por las partes deben ser certificados por la agencia de gestión económica rural antes de que puedan entrar en vigor.

Las deudas del operador serán soportadas de conformidad con lo establecido en el contrato. Si no hay acuerdo en el contrato, si es operado por un particular, los bienes muebles serán por cuenta de una empresa familiar, los bienes familiares serán por cuenta;

Los fondos acumulados de las organizaciones económicas colectivas y las cuotas de coordinación municipal no se utilizarán para hipotecas y garantías.