Red de conocimientos turísticos - Preguntas y respuestas del Hotel - ¿Cómo afrontar el riesgo hipotecario único? ¿Puedo solicitar al tribunal la ejecución? Si no, ¡el riesgo para el prestamista es demasiado grande!

¿Cómo afrontar el riesgo hipotecario único? ¿Puedo solicitar al tribunal la ejecución? Si no, ¡el riesgo para el prestamista es demasiado grande!

Disposiciones del Tribunal Popular Supremo sobre la ejecución de viviendas hipotecadas por los tribunales populares

Tribunal Popular Supremo

Anuncio del Tribunal Popular Supremo

"Tribunal Popular Supremo sobre "Las Disposiciones" fueron adoptadas en la 1371ª reunión del Comité Judicial del Tribunal Popular Supremo el 26 de junio de 2005, y por la presente se promulgan y entrarán en vigor el 26 de febrero de 2005.

Tribunal Supremo del Pueblo

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Reglamento del Tribunal Supremo del Pueblo sobre la ejecución de las casas hipotecarias por parte del Tribunal Popular

(Aprobada en la 1371ª reunión del Comité Judicial del Tribunal Supremo Popular el 4 de junio de 2005) Interpretación Jurídica [2005] No. 14.

De acuerdo con las disposiciones de la "Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China" y otras leyes, combinadas con la práctica del trabajo de aplicación civil del Tribunal Popular, las disposiciones para que el Tribunal Popular ejecute el casa hipotecada con base en la solicitud del acreedor hipotecario son los siguientes:

Artículo 1 El tribunal popular podrá embargar la casa legalmente hipotecada de propiedad del sujeto a ejecución, y a solicitud del acreedor hipotecario, podrá subastar, vender o liquidar la deuda de conformidad con la ley.

Artículo 2: Después de que el tribunal popular resuelva rematar, vender o liquidar la casa legalmente hipotecada por el ejecutado y sus familiares dependientes, otorgará al ejecutado una propiedad de seis Período de gracia de un mes. Durante este período, la persona sujeta a ejecución deberá desalojar voluntariamente la casa, y el tribunal popular no obligará a la persona sujeta a ejecución ni a sus dependientes a mudarse de la casa.

Artículo 3. Si la persona sujeta a ejecución no se ha mudado una vez transcurrido el período de gracia antes mencionado, el tribunal popular podrá dictar sentencia sobre el desalojo forzoso, que se ejecutará de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 229 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si la persona sujeta a ejecución no puede resolver el problema de vivienda por sí sola durante el desalojo forzoso, previa verificación por el Tribunal Popular, la persona que solicita la ejecución puede proporcionar vivienda temporal a la persona sujeta a ejecución y sus familiares dependientes.

Artículo 4 La calidad y ubicación de la vivienda temporal proporcionada por el sujeto de ejecución podrá ser diferente de la vivienda original del sujeto de ejecución. El área se referirá a la información emitida conjuntamente por el Ministerio. de Construcción, el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Asuntos Civiles, el Ministerio de Tierras y Recursos y la Administración Estatal de Impuestos. El estándar de superficie de viviendas de alquiler bajo per cápita estipulado en las "Medidas para la administración de viviendas de alquiler bajo". para las familias urbanas de menores ingresos".

Artículo 5 La vivienda temporal proporcionada por el sujeto de ejecución se cobrará alquiler. El estándar de alquiler se determinará mediante negociación entre el solicitante y la persona sujeta a ejecución; si la negociación fracasa, el estándar de alquiler será determinado por el Tribunal Popular con referencia al estándar de alquiler local para casas similares. Si no existe un estándar de alquiler local para casas similares, se determinará con referencia al estándar de alquiler promedio en el mercado local de alquiler de viviendas.

El alquiler ya generado se puede descontar primero del precio de remate o venta de la vivienda.

Artículo 6 Si la persona sujeta a ejecución está sujeta a una seguridad de vida mínima y no puede resolver el problema de la vivienda por sí sola, el tribunal popular no la obligará a mudarse.

Artículo 7 El presente reglamento entrará en vigor en la fecha de su promulgación. Si la interpretación judicial publicada por este tribunal antes de su implementación es inconsistente con este reglamento, este reglamento prevalecerá.