Red de conocimientos turísticos - Preguntas y respuestas del Hotel - ¿Tiene la unidad derecho a recuperar viviendas públicas de alquiler?
¿Tiene la unidad derecho a recuperar viviendas públicas de alquiler?
El artículo 26 del "Reglamento de Ordenación de la Vivienda Pública Urbana" estipula que si el arrendatario comete cualquiera de los siguientes actos, el arrendador tiene derecho a rescindir el contrato de arrendamiento, recuperar la vivienda y exigir una indemnización por las pérdidas:
(1) Sin autorización Subarrendar la propiedad en alquiler.
(2) Transferir, prestar o permutar sin autorización.
(3) Cambiar el uso de la vivienda sin autorización.
(4) Atrasos en el alquiler superiores a 6 meses sin causa justificada.
(5) El edificio de viviendas lleva más de 6 meses paralizado sin motivos justificables.
(6) Utilizar viviendas alquiladas para realizar actividades ilícitas.
(7) Dañar deliberadamente la vivienda pública.
(8) Compra y venta de derechos de uso de vivienda pública sin autorización.
(9) Otras conductas que lesionen gravemente los derechos e intereses del arrendador.