Reglamento sobre los viajes de los funcionarios nacionales al extranjero
Artículo 2: El personal nacional que viaja al extranjero con fines privados debe pasar por los procedimientos de aprobación de conformidad con la autoridad de gestión de personal de la organización.
Artículo 3 El término "personal estatal", tal como se menciona en este reglamento, se refiere a los funcionarios estatales y al personal estatal dirigido con referencia a los funcionarios públicos.
Se consideran trabajadores estatales al personal que desempeña funciones oficiales en empresas y empresas de propiedad estatal y a las personas asignadas a empresas y grupos sociales no estatales por agencias estatales, empresas, empresas e instituciones de propiedad estatal.
Artículo 3 El término "personal estatal", tal como se menciona en este reglamento, se refiere a los funcionarios estatales y al personal estatal dirigido con referencia a los funcionarios públicos.
Se consideran trabajadores estatales al personal que desempeña funciones oficiales en empresas y empresas de propiedad estatal y a las personas asignadas a empresas y grupos sociales no estatales por agencias estatales, empresas, empresas e instituciones de propiedad estatal.
Artículo 4 Los siguientes funcionarios estatales (en adelante, "personal registrado") que soliciten salir del país (frontera) por motivos privados deberán presentarse ante el departamento de administración de entrada y salida de la oficina de seguridad pública en el lugar de residencia donde esté registrada su residencia) dictámenes.
(1) Cuadros dirigentes en o por encima del nivel de condado (división) y cuadros retirados en o por encima del nivel de departamento (oficina) del partido y agencias gubernamentales en todos los niveles, congresos populares, CCPPCh, tribunales populares, fiscalías populares, organizaciones populares e instituciones públicas;
(2) Representantes legales de instituciones financieras y empresas estatales, miembros destacados y cuadros dirigentes de los rangos correspondientes de instituciones financieras a nivel de condado o superior, de nivel medio gerentes de nivel o superior de empresas estatales grandes y medianas, holdings estatales y participación accionaria Representantes de acciones de empresas estatales;
(3) Personal involucrado en la seguridad nacional, propiedad estatal seguridad de activos y secretos comerciales en diversos departamentos e industrias.
Artículo 5 La información básica del personal registrado será registrada por la unidad donde labora ante el órgano de seguridad pública. El contenido del registro incluye: nombre, sexo, fecha de nacimiento, número de identificación, residencia, unidad de trabajo, puesto actual, departamento competente, etc. Si cambia la unidad de trabajo, el puesto actual o el departamento competente de una persona registrada, la unidad correspondiente deberá cambiar de inmediato el contenido del registro y presentación correspondiente.
Artículo 6: Corresponde a los órganos de seguridad pública la orientación empresarial y el manejo de los datos del registro y archivo del personal estatal en la región.
Artículo 7: Cuando el departamento de gestión de entradas y salidas del órgano de seguridad pública acepte la solicitud de un ciudadano para viajar al extranjero (frontera) con fines privados, verificará el estado de registro de la unidad correspondiente y decidirá si emitir un documento de entrada o salida. Para los funcionarios estatales registrados que no presenten las opiniones de su unidad de trabajo sobre la salida del solicitante al extranjero por motivos personales, el departamento de gestión de salidas y entradas del órgano de seguridad pública no aceptará ni procesará la solicitud.
Datos ampliados:
Según el "Aviso sobre el fortalecimiento de las disposiciones provisionales sobre la gestión del personal nacional que viaja al extranjero con fines privados":
Artículo 8 Organizaciones y departamentos de personal en todos los niveles. Se debe establecer un mecanismo de comunicación eficaz con los órganos de seguridad pública, se debe establecer un sistema de responsabilidad y un sistema de confidencialidad, y se debe designar una persona dedicada para que sea responsable de la gestión de los viajes privados al extranjero.
Artículo 9 Los departamentos de personal de las organizaciones de todos los niveles deben implementar estrictamente las regulaciones pertinentes sobre la gestión de las solicitudes de documentos de entrada y salida del personal nacional, implementar un sistema de informes y registro para viajes privados al extranjero (frontera), y exigir que el personal que viaja al extranjero (frontera) cumpla con las normas de asuntos exteriores Disciplina: No permanecer más tiempo que el período especificado sin permiso. Los documentos de entrada y salida que hayan solicitado los solicitantes serán conservados por el departamento de personal organizativo de su unidad.
Artículo 10 Si los departamentos de personal de las organizaciones de todos los niveles no completan los procedimientos de examen y aprobación o registro y presentación, y los órganos de seguridad pública manejan documentos de entrada y salida en violación de las regulaciones, causando pérdidas a las autoridades nacionales. intereses, los responsables directos y los dirigentes a cargo deberán rendir cuentas según las circunstancias, se impondrán sanciones administrativas o penales de conformidad con las normas pertinentes.
Artículo 11 Todas las regiones y departamentos podrán formular medidas de implementación específicas basadas en las condiciones reales e informarlas al Departamento de Organización del Comité Central, al Comité de Trabajo Financiero Central, al Comité de Trabajo Empresarial Central, al Ministerio Público Seguridad, y el Ministerio de Personal para su presentación.
Universidad Normal de Henan: sobre "Fortalecimiento de la gestión del personal nacional que viaja al extranjero con fines privados"