¿Puedo recuperar mi depósito si no puedo alquilarlo?
Base legal: Artículo 31 de las “Medidas para la Administración de la Vivienda Pública de Alquiler” Si el arrendatario concurre alguna de las siguientes circunstancias deberá desalojar la vivienda pública de alquiler:
( 1) Solicitud de renovación de Alquiler, pero no cumple con las condiciones para la renovación al momento de la revisión;
(2) Otras viviendas adquiridas mediante compra, donación, herencia, etc. durante el período de arrendamiento. Ya no cumple con las condiciones para la asignación de viviendas públicas de alquiler;
(3) Arrendar o hacerse cargo de otras viviendas asequibles durante el período de arrendamiento.
Si el arrendatario concurre alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, el propietario de la vivienda pública de alquiler o de la unidad operativa por él encomendada deberá concertarle un plazo razonable de reubicación, y el alquiler durante la reubicación. El período se pagará de acuerdo con el monto del alquiler estipulado en el contrato.
Si el arrendatario no ha desocupado la vivienda pública de alquiler al vencimiento del plazo de reubicación y el arrendatario no tiene otra vivienda, el alquiler se pagará al precio de mercado si el arrendatario tiene otra vivienda, la misma; El propietario de la vivienda pública de alquiler o el operador encomendado por él deberá pagar el alquiler. La unidad podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular para solicitar la liberación de la vivienda pública de alquiler.