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Estándares para la identificación forense de lesiones faciales menores

Subjetividad jurídica:

Tribunal Supremo del Pueblo, Fiscalía Suprema del Pueblo, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Justicia, Normas para la identificación de lesiones humanas menores (juicio), Ley (División) N° 6 [1990] Capítulo 1 General Disposiciones Artículo 1 Para proporcionar a menores Esta norma se formula de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Derecho penal de la República Popular China, basándose en las teorías y técnicas de la medicina y la medicina forense, y combinadas con la experiencia práctica de la identificación forense. . Artículo 2 Las lesiones leves se refieren a factores físicos, químicos, biológicos y otros factores externos que actúan sobre el cuerpo humano, provocando un cierto grado de daño a la estructura de los tejidos y órganos o una disfunción parcial, que no constituye una lesión grave y no se considera una lesión. lesión menor. Artículo 3 La determinación del grado de lesión se basará en la lesión primaria causada directamente por factores externos y sus consecuencias, incluida la lesión en el momento de la lesión, las complicaciones y secuelas causadas por la lesión, etc. y realizar análisis y evaluaciones integrales. Artículo 4 El tasador será un jurista o una persona con capacidad de tasación judicial; también podrá ser empleado o encomendado por una autoridad judicial para desempeñar las funciones de médico tratante o superior. El tasador tiene derecho a comprender el caso, revisar los expedientes, los registros médicos y la inspección in situ, y las unidades pertinentes tienen la responsabilidad de cooperar. Los tasadores deben adherirse al principio de buscar la verdad a partir de los hechos, utilizar métodos de prueba científicos, mantener la confidencialidad del caso y cumplir con las leyes y regulaciones pertinentes. Capítulo 2 Lesiones de cabeza y cuello Quinto hematoma subcapsular El área de la lesión por avulsión del cuero cabelludo es de 20 centímetros cuadrados (10 centímetros cuadrados en niños) el área del defecto traumático del cuero cabelludo es de 10 cm2 (5 cm2 en niños); Artículo 6 La longitud acumulada de las lesiones cortantes del cuero cabelludo es de 8 cm y la longitud acumulada de los niños es de 6 cm. La longitud acumulada del traumatismo cerrado es de 6 cm y 4 cm en niños. Séptima fractura simple de cráneo. Artículo 8: El traumatismo craneoencefálico se diagnostica como alteración temporal de la conciencia y olvido de acontecimientos recientes. Artículo 9 Lesiones oculares (1) Daño al párpado que afecta la cara o la función; (2) Fractura orbitaria simple (3) Daño parcial y disfunción del aparato lagrimal (4) Daño estructural parcial al globo ocular, que afecta la cara o la función; (5) Lesión que provocó pérdida de visión, la agudeza visual corregida de ambos ojos cayó a menos de 0,7 (más de 0,2 menos que antes de la lesión) y la agudeza visual corregida de un ojo cayó a menos de 0,5 (más de 0,3 menor que antes de la lesión); el ojo único original tenía baja visión y la agudeza visual disminuyó 1 grado después de la lesión. Defecto leve del campo visual; (6) Estrabismo traumático. Artículo 10 Lesión nasal (1) fractura conminuta del hueso nasal, o fractura lineal del hueso nasal con desplazamiento significativo (2) Lesión nasal que afecta significativamente la apariencia o función de la nariz; Undécima lesión del oído (1) Daño de la aurícula causado por una deformación obvia; un lado de la aurícula tiene un defecto del 15% de una oreja, o el defecto acumulativo de la aurícula en ambos lados es del 15% de una oreja (2) Perforación traumática de la membrana timpánica; (3) Canal auditivo externo Estrechamiento del canal auditivo externo causado por una lesión (4) La pérdida de audición en un oído es de 41 dB y la pérdida de audición en ambos oídos es de 30 dB. Artículo 12 Lesión bucal (1) La lesión bucal afecta la cara, la pronunciación o la alimentación; (2) Se pierden o se rompen más de dos dientes (3) El tejido y los órganos bucales están dañados, afectando las funciones del habla, la masticación o la deglución; Glándulas Lesión con deterioro funcional. Artículo 13 Fractura del hueso cigomático o fractura maxilar y mandibular; la apertura de la boca (distancia entre los incisivos superiores e inferiores) causada por una lesión de la articulación temporomandibular es inferior a 3 cm. Artículo 14 La longitud de una sola herida en el tejido blando facial alcanza los 3,5 cm (3 cm para los niños), o la longitud acumulada de las heridas alcanza los 5 cm (4 cm para los niños), o se produce la penetración maxilofacial. Artículo 15: El traumatismo facial tiene cicatrices evidentes, con una longitud única de 3 cm o una longitud acumulada de 4 cm, un área única de 2 centímetros cuadrados o un área acumulada de 3 centímetros cuadrados que afectan la cara; 6 centímetros cuadrados. Artículo 16 La lesión del nervio facial provoca parálisis parcial de los músculos faciales, afectando la apariencia y función facial. Artículo 17 La longitud de una sola herida en el tejido blando del cuello es de 5 cm o la longitud acumulada de la herida es de 8 cm. Quienes no cumplan lo dispuesto en el párrafo anterior pero presenten disfunción motora. Artículo 18 Las lesiones del cuello presentan signos de asfixia. Artículo 19 Las lesiones de cuello afectan a la glándula tiroides, la garganta, la tráquea o el esófago. Capítulo 3 Lesiones de las extremidades Artículo 20 Las contusiones de tejidos blandos de las extremidades representan más del 6% de la superficie corporal total. La longitud de una sola herida en la piel y el tejido subcutáneo de la extremidad 21 es de 65438 ± 00 cm (8 cm para niños) o la longitud total de la herida es de 65438 ± 05 cm (65438 ± 02 cm para niños); , vasos sanguíneos y tendones, afectan su función. Artículo 22 Los defectos traumáticos de la piel requieren injertos de piel. Artículo 23: Lesiones en la mano (1) fractura conminuta de 1 falange (excluyendo la segunda a quinta falange) o fractura lineal de 2 falange (2) falta de la mitad del nudillo (3) contractura leve después de una lesión, deformidad, movimiento articular limitado; o inestabilidad lateral (4) fractura de escafoides, luxación del semilunar o fractura completa del metacarpiano;

Artículo 24 Lesiones del pie: (1) Fractura de dos falanges; (2) Pérdida de la articulación de un dedo; (3) Fractura de ambos metatarsianos; fractura de tarso, astrágalo y calcáneo; Excepto fracturas por avulsión. Artículo 25: Fractura de huesos largos de miembros; fractura de epífisis. Artículo 26: La dislocación de la articulación de una extremidad, el desgarro parcial del ligamento de la articulación, la lesión del menisco o la contractura de la cicatriz después de una lesión de los tejidos blandos de la extremidad provocan una disfunción de la articulación. Capítulo 4 Lesiones del tronco y del perineal Artículo 27 Contusión de los tejidos blandos del tronco cf. artículo 20. Artículo 28 Las heridas del torso se tratarán según el artículo 21. Artículo 29 Las heridas penetrantes en el tronco no dañan órganos internos ni vasos sanguíneos o nervios importantes. Artículo 30: Traumatismo torácico que causa neumotórax, hemotórax o enfisema subcutáneo simple de gran superficie sin dificultad para respirar. Artículo 31 El pecho estaba apretado y había signos de asfixia. Artículo 32 Fractura de escápula, clavícula o esternón; luxación de la articulación esternoclavicular o acromioclavicular. Treinta y tres fracturas costales (excepto fracturas costales lineales simples). Artículo 34 La lesión mamaria femenina provoca una deformación significativa o la pérdida parcial de una mama; daño al conducto mamario de una mama; Artículo 35: Las lesiones abdominales cerradas se diagnostican como contusiones en el estómago, intestinos, hígado, bazo o páncreas. Artículo 36 La hematuria traumática (glóbulos rojos microscópicos > 10/visión alta) dura más de dos semanas. Artículo 37: La contusión de tejidos blandos perineales alcanza los 65.438±00 centímetros cuadrados (los niños serán tratados según corresponda) o el hematoma no puede absorberse completamente en dos semanas. Artículo 38 Dificultad para orinar por contusión peneana; pérdida parcial y deformidad del pene; avulsión escrotal, hematoma escrotal, luxación, torsión o atrofia de un testículo; Artículo 39 La longitud de la herida del periné y el escroto es de 2 cm; la longitud de la herida del pene es de 1 cm. Artículo 40 Fisura anal traumática, fístula anal o estenosis anal. Artículo 41 Laceración vaginal, lesión de útero o apéndice. Artículo 42 Las mujeres embarazadas inevitablemente abortarán debido a una lesión. Artículo 43 Fractura o dislocación traumática de la columna; hernia discal traumática; el trauma que afecta la función de la médula espinal puede recuperarse en un corto período de tiempo. Artículo 44 Fractura de pelvis. Capítulo 5 Otras lesiones Artículo 45 Quemaduras y escaldaduras (1) Las quemaduras y escaldaduras representan más del 5% del área superficial del cuerpo (3% para los niños, más del 2% para el segundo grado (1% para los niños); ); más del 0,1% para el tercer grado . (2) Quemaduras y escaldaduras de segundo grado o superior en la cabeza, manos y perineo, que afecten la apariencia, apariencia o función. (3) Quemaduras y escaldaduras del tracto respiratorio. Artículo 46 La congelación se tratará de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta norma. Artículo 47 Las quemaduras eléctricas se acompañan de alteración de la conciencia o de convulsiones generales. Artículo 48 Los cuerpos extraños provocados por un traumatismo permanecen en los tejidos blandos profundos. Artículo 49: Los síntomas y signos previos al shock aparecen en diversas lesiones y hemorragias. Artículo 50: Las contusiones múltiples de partes blandas se tratarán como en el artículo 20. Artículo 51: Traumatismo multisitio de tejidos blandos, ver artículo 21. Artículo 52 Las demás lesiones físicas, químicas y biológicas que causen daños estructurales menores o disfunción parcial de tejidos y órganos humanos se regirán por las disposiciones pertinentes de esta norma. Capítulo 6 Disposiciones complementarias Artículo 53 Si las lesiones múltiples no cumplen con esta norma, no pueden acumularse simplemente como lesiones menores. Si hay tres tipos de lesiones cercanas a este estándar, se puede realizar una evaluación integral en función de las circunstancias específicas. Artículo 54 Todos los datos marcados "arriba" o "abajo" en esta norma incluyen el número actual. Artículo 55 Esta norma se aplica a la identificación judicial de poner en peligro la salud de otras personas según lo estipulado en el "Derecho Penal de la República Popular China". Artículo 56 Esta norma entrará en vigor a partir de julio de 1990.

Objetividad jurídica:

Interpretaciones del Tribunal Supremo Popular sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el juicio de casos de indemnización por daños personales Artículo 1: La persona con derecho a indemnización deberá demandar por indemnización si se lesiona su vida, su cuerpo o su salud. Si el deudor causa daño material o daño mental, el tribunal popular aceptará el caso. El término "deudor de indemnización" mencionado en este artículo se refiere a la víctima que sufrió directamente daños personales por infracción u otras razones, así como a los familiares cercanos de la víctima fallecida. El término "deudor indemnizatorio" mencionado en este artículo se refiere a la persona natural, jurídica u organización sin personalidad jurídica que asumirá la responsabilidad civil conforme a la ley por infracción propia o ajena u otras causas de daño.