Medidas de protección laboral de Shanghai para las empleadas
Las empleadas mencionadas en estas Medidas se refieren a empleados regulares, empleados subcontratados y empleados temporales. Artículo 3 Todas las unidades y sus autoridades superiores deben implementar estrictamente las leyes, reglamentos y normas nacionales y municipales sobre la protección laboral de las empleadas, determinar las instituciones o el personal responsable de la protección laboral de las empleadas y fortalecer la gestión y supervisión. Artículo 4 Todas las unidades deben fortalecer la protección laboral sobre la base de las características fisiológicas y laborales de las empleadas, mejorar las condiciones laborales mediante la transformación tecnológica, la reforma de procesos, la renovación de equipos y la mejora de los suministros de protección laboral, y tomar medidas efectivas para fortalecer la protección de las empleadas; Educación sobre seguridad y capacitación en tecnología de seguridad. Artículo 5 Cualquier unidad que sea adecuada para que las mujeres trabajen no se negará a contratar empleadas al organizar el trabajo para empleadas, cada unidad no discriminará ni restringirá a las empleadas de ninguna manera. Artículo 6 Las unidades no reducirán el salario básico de las empleadas durante el embarazo, el parto y la lactancia; no rescindirán los contratos laborales de las empleadas por motivos de embarazo, parto o lactancia; Artículo 7 Está prohibido contratar a trabajadoras para realizar los siguientes trabajos:
(1) Minería subterránea, forja manual, carga y descarga manual, refrigeración y operaciones de vibración fuerte;
(2) Artículo 1 de la normativa nacional Nivel cuatro de intensidad de trabajo físico;
(3) Montaje y desmontaje de andamios en la industria de la construcción y operaciones de cableado aéreo en las industrias de energía y telecomunicaciones;
(4) Carga continua (refiriéndose a cada Más de seis veces por hora) de más de 20 kilogramos cada vez, y trabajo de carga intermitente de más de 25 kilogramos cada vez. Artículo 8 Las empleadas que realizan actividades a gran altitud, bajas temperaturas, agua fría, movilidad al aire libre y trabajo físico de tercer nivel prescrito por el estado deberán cambiar temporalmente de trabajo o disfrutar de un feriado público durante su período menstrual. Otras trabajadoras en la primera línea de producción también deben cuidarse durante sus períodos menstruales. Artículo 9 Está prohibido que las empleadas durante el embarazo y la lactancia realicen los siguientes trabajos:
(1) Realizar trabajos con intensidad de trabajo físico de tercer nivel prescrito por el estado.
(2) Producir o utilizar plomo, benceno, mercurio, cadmio, disulfuro de carbono y trabajos radiactivos que excedan el límite de dosis equivalente requerida para la protección de la salud.
(3) Producción de fármacos anticancerígenos y hormonas sexuales o exposición a manganeso, cromo, berilio, arsénico, fósforo y sus compuestos y compuestos organoclorados como anilina, óxido de etileno, cloruro de vinilo, etc.
(4) Trabajar en lugares donde las concentraciones de cianuro, óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono, cloro, caprolactama, aldehído temprano, flúor, bromo y metanol exceden los estándares sanitarios nacionales.
El ámbito específico de producción o uso del plomo, benceno, mercurio, cadmio y disulfuro de carbono mencionados en el inciso 2 del párrafo anterior será estipulado separadamente por la Dirección Municipal del Trabajo. Artículo 10 Está prohibido hacer que las empleadas nulíparas realicen el apartado 2) del párrafo 1 del artículo 9 de estas Medidas o produzcan hormonas sexuales. Artículo 11 Las empleadas no podrán ampliar su jornada laboral durante el embarazo; aquellas que realicen trabajos que con frecuencia se agachen, trepen, se agachen, levante, carguen, etc., que puedan provocar fácilmente un aborto espontáneo o un parto prematuro, o que hayan sido certificados por un certificado. institución médica en o por encima del nivel del condado como inadecuada para el trabajo original, puede El empleado debe ser transferido temporalmente a otros trabajos adecuados o la carga de trabajo debe reducirse según corresponda. Artículo 12 Las empleadas que estén embarazadas durante más de siete meses (calculados como 28 semanas) tendrán una hora de descanso todos los días y no se les asignará trabajar en turnos nocturnos. Si el trabajo lo permite, y sujeto a mi solicitud y a la aprobación del empleador, puedo tomar dos meses y medio de licencia antes de dar a luz. Artículo 13 Durante el embarazo, el tiempo de trabajo acordado por la institución médica y sanitaria (incluido el primer examen dentro de las 12 semanas de embarazo) de una empleada se contará como tiempo de trabajo. Artículo 14 La licencia de maternidad para las empleadas se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes condiciones:
(1) Si una hija única da a luz de forma natural, se le concederán noventa días de licencia de maternidad, incluidos quince días antes del parto. y setenta y cinco días después del parto.
(2) Para partos difíciles, la licencia de maternidad se incrementará en 15 días; para partos múltiples, la licencia de maternidad se incrementará en 15 días por cada bebé adicional.
(3) Si el aborto espontáneo o embarazo ectópico ocurre dentro de los tres meses de embarazo, se concederá una licencia de maternidad de treinta días si el aborto espontáneo ocurre entre los tres meses y menos de siete meses de embarazo; Se concederá una licencia de maternidad de cuarenta y cinco días. Artículo 15 Después de que una empleada da a luz, debe amamantar a su bebé dos veces por turno (incluida la alimentación artificial). El tiempo de lactancia para un solo bebé es de 30 minutos cada vez, pudiendo también combinarse los dos periodos de lactancia. Para partos múltiples, el tiempo de lactancia se incrementará en 30 minutos por cada parto adicional.
Después de que el bebé cumpla un año y una institución médica y de atención médica del nivel del condado o superior lo diagnostique como frágil, el tiempo de lactancia de las empleadas puede ampliarse adecuadamente, pero el tiempo máximo no exceder los seis meses.
Se computa como tiempo de trabajo el tiempo de lactancia y el tiempo de ida y vuelta a la unidad para amamantar. Artículo 16 Si una empleada encuentra dificultades después de dar a luz y tiene un permiso de trabajo, podrá solicitar seis meses y medio de licencia de lactancia con la aprobación de la unidad. Artículo 17 Las empleadas no pueden extender su jornada laboral durante la lactancia y, en general, no pueden trabajar en turnos nocturnos.