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¿Qué impuestos hay que pagar al alquilar un espacio de oficina personal?

Subjetividad legal:

El alquiler de viviendas personales debe pagar el impuesto comercial, el impuesto de construcción y mantenimiento urbano, el recargo educativo, el impuesto sobre bienes raíces, el impuesto sobre la renta personal, el impuesto sobre el uso del suelo urbano y el recargo educativo local. Para las viviendas de alquiler individuales, el impuesto comercial se aplica a una tasa de la mitad del 3% y el impuesto a la propiedad se aplica a una tasa del 4%.

Objetividad Legal:

"Aviso del Ministerio de Finanzas y la Administración Estatal de Impuestos sobre las políticas fiscales relativas a viviendas de bajo alquiler, viviendas económicamente asequibles y arrendamiento de viviendas" Artículo 1 (1 ) Vivienda de alquiler individual Las rentas obtenidas están sujetas a un tipo reducido del IRPF del 10%. (2) Los contratos de arrendamiento firmados por personas físicas que alquilan o alquilan casas están exentos del impuesto de timbre. (3) Para las viviendas de alquiler individuales, el impuesto comercial se aplica a la mitad de la tasa basada en la tasa del 3%, el impuesto a la propiedad se aplica a una tasa del 4% y el impuesto sobre el uso del suelo urbano está exento. (4) Las empresas, instituciones, grupos sociales y otras organizaciones que alquilan viviendas a particulares a precios de mercado pagan un tipo impositivo reducido del 4%.