Red de conocimientos turísticos - Estrategias turísticas - Se acerca el Primero de Mayo. ¿Podemos entregar la casa según lo acordado?

Se acerca el Primero de Mayo. ¿Podemos entregar la casa según lo acordado?

1. La entrega se refiere al acto del desarrollador de entregar una casa que cumple con las condiciones de entrega acordadas al comprador dentro del período de entrega especificado en el contrato de acuerdo con el contrato de compraventa de vivienda comercial. La fecha acordada en este contrato tiene efectos legales. Marca el inicio oficial de la construcción de administración de propiedades residenciales y se ha formado una situación en la que las empresas de administración de propiedades, los propietarios y los usuarios se administran y supervisan entre sí.

2. El plazo concreto de entrega de la vivienda deberá especificarse claramente en el contrato de compraventa firmado por comprador y vendedor. Podrás consultar el tiempo concreto estipulado en el contrato de compra. Si el desarrollador no cumple con lo programado, el desarrollador incumple el plazo. Según las disposiciones pertinentes de la Ley de Contratos, si el vendedor no entrega la casa dentro del plazo previsto, deberá pagar la indemnización por daños y perjuicios o compensar las pérdidas. Las partes pueden acordar que cuando una parte incumpla el contrato, deberá pagar una determinada cantidad de indemnización por daños y perjuicios a la otra parte en función de las circunstancias del incumplimiento, o pueden acordar un método para calcular el monto de la compensación por incumplimiento del contrato. .

3. Si el contrato no estipula el método de cálculo del monto de la indemnización por daños y perjuicios o el monto de la compensación por pérdidas, se puede determinar consultando las normas de alquiler para casas similares en el mismo lugar publicadas. por las autoridades competentes pertinentes o evaluados por agencias de tasación inmobiliaria calificadas durante el período de entrega retrasada.