Sistema de gestión de alquiler de maquinaria agrícola intermediaria
La reunión fundacional se celebró en julio de 2011 y fue aprobada por unanimidad por todos los patrocinadores.
Capítulo 1 Principios Generales
Artículo 1: Con el fin de proteger los derechos e intereses legítimos de los socios, incrementar los ingresos de los socios y promover el desarrollo de la cooperativa, de conformidad con los "Ley de Cooperativas Profesionales de Agricultores de la República Popular China" y leyes, reglamentos y políticas pertinentes que establecen esta carta.
Artículo 2 Esta sociedad está compuesta por Baltabai Danis Bai, Baibor Ulazikhali, Amantai Nu Gerstein, Nurhani Nuhelman. Fue fundada el 60 de julio de 2065 por ocho personas, entre ellas Yerpol Uken, Turhan Jiang Tursun Hoja, Mu Zhanlin. y Yespolhan Danis Bai.
Nombre de la organización: Cooperativa Profesional Anxing del condado de Tekes, con una inversión total de 1.175.700 yuanes.
El representante legal de nuestra empresa: Baltabai Danis Bai.
Dirección de nuestra agencia: Comité de la aldea de Akzhuole, municipio de Kratohai, condado de Tekes. Código postal: 835506.
Artículo 3 El objetivo de este club es servir a los socios y buscar los intereses comunes de todos los socios. Los miembros se unen al club voluntariamente y son libres de abandonar el club. Tienen el mismo estatus, una gestión democrática, un funcionamiento independiente, son responsables de sus propias ganancias y pérdidas, disfrutan de los beneficios y asumen los riesgos. El excedente se devuelve principalmente en proporción a la transacción. volumen (cantidad) entre los socios y el club. El período de funcionamiento del club es de 50 años.
Artículo 4: La cooperativa sirve principalmente a los miembros, organizando operaciones a gran escala y apoyando operaciones de maquinaria y herramientas agrícolas; organizando la adquisición de materiales de producción necesarios por los miembros; introduciendo nuevas tecnologías y nueva maquinaria para proporcionar a los miembros; Proporcionar servicios de orientación técnica; realizar intercambios técnicos.
Artículo 5 La Sociedad tiene derecho a poseer, utilizar y disponer de los aportes de capital de los socios, fondos de previsión, subsidios financieros estatales directos, donaciones ajenas y demás bienes adquiridos de conformidad con la ley, y deberá soportar responsabilidad por deudas con las propiedades antes mencionadas.
Artículo 6 El fondo de previsión retirado por la Compañía cada año se cuantificará como la participación de cada miembro en proporción al volumen de transacciones comerciales (monto) o aporte de capital entre los miembros y la Compañía. La propiedad formada por los subsidios financieros directos del Estado y las donaciones de otros se cuantifica en las acciones de cada miembro y sirve como una de las bases para la distribución del excedente distribuible.
La empresa establece una cuenta personal para cada miembro, que registra principalmente la contribución de capital del miembro, la participación del miembro en el fondo de previsión y el monto de las transacciones comerciales entre el miembro y la empresa.
Los miembros de la Compañía serán responsables ante la Compañía sólo en la medida de su contribución de capital y participación en el fondo de previsión registrada en sus cuentas personales.
Artículo 7: Previa discusión y aprobación de la Asamblea General de Socios, la Sociedad invertirá en la constitución de entidades económicas relacionadas con su contenido empresarial, aceptará encomiendas de unidades relacionadas con el negocio de agencia, prestará servicios de intermediación; tales como compras y ventas, solicitar o aceptar solicitudes de los departamentos gubernamentales pertinentes. Encargado por el Consejo de Estado, organizar e implementar proyectos de construcción apoyados por el estado para el desarrollo de la agricultura y la economía rural; participar en donaciones de bienestar social de acuerdo con la cantidad y el método determinados; .
Artículo 8 Las cooperativas y sus socios respetarán la ética social y la ética empresarial y realizarán actividades productivas y comerciales de conformidad con la ley.
Capítulo 2 Socios
Artículo 9 Los ciudadanos con capacidad civil que se dediquen a la cría, elaboración, producción y explotación de productos pecuarios pueden utilizar y aceptar los servicios que presta la Sociedad. y reconocer y cumplir con los Artículos de Asociación de la Sociedad, y aquellos que hayan completado los procedimientos para unirse a la Sociedad pueden postularse para convertirse en miembros de la Sociedad. La Sociedad acepta como miembros del grupo empresas, instituciones o grupos sociales que se dediquen a actividades productivas y comerciales directamente relacionadas con los negocios de la Compañía. Las unidades con la función de gestionar los asuntos públicos no pueden incorporarse a sociedades. Entre los miembros de esta cooperativa, los agricultores representan al menos el 80% del total de miembros.
Artículo 10 Quien cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior deberá presentar por escrito solicitud de ingreso a la Junta Directiva o al Presidente de la Asociación, y será considerado miembro de la Asociación previa revisión y discusión. por la Asamblea General de Socios o por el Consejo de Administración.
Artículo 11 Derechos de los miembros de la Sociedad:
(1) Participar en la asamblea de socios, gozar del derecho a votar, elegir y ser elegido
; (2) Utilizar esta organización Los servicios e instalaciones de producción proporcionados;
(3) Compartir el excedente de la cooperativa de acuerdo con las disposiciones de los estatutos o la resolución de la asamblea general de socios;
(4) Verificar los estatutos, la lista de miembros y los registros de la asamblea general de miembros, las resoluciones de la junta directiva, las resoluciones del consejo de supervisión, los informes de contabilidad financiera y los libros de contabilidad;
(5) Poner enviar preguntas, críticas y sugerencias sobre el trabajo de esta agencia;
(6) Proponer la celebración de reuniones temporales de miembros Asamblea General;
(7) Emitir libremente una declaración de retiro y retirarse de la cooperativa de conformidad con los estatutos;
Artículo 12 La elección y votación de la asamblea de miembros se basará en el sistema de una persona, un voto, teniendo cada miembro un derecho de voto. .
Miembros cuyo aporte de capital represente más del 20% del aporte de capital total de los miembros de la empresa o cuyo volumen de transacciones comerciales (monto) represente más del 20% del monto total de transacciones de la empresa (monto), disponer e invertir en los principales activos de la empresa durante las actividades productivas y comerciales. Goza de hasta 5 derechos de voto adicionales en materias tales como el establecimiento de entidades económicas y garantías externas. Los miembros que tengan derechos de voto adicionales y el número de derechos de voto adicionales de los que disfruten serán informados a los miembros que asistan a cada junta general de accionistas.
Artículo 13 Obligaciones de los miembros de la cooperativa:
(1) Cumplir con los estatutos de la cooperativa y diversas normas y reglamentos, e implementar las resoluciones de la conferencia de miembros y de la junta directiva. directores;
(2) Aportar capital a la cooperativa de acuerdo con los estatutos;
(3) Participar activamente en diversas actividades comerciales de la sociedad, aceptar la orientación técnica proporcionada por la sociedad, y participar en la producción de acuerdo con los estándares de calidad y los reglamentos técnicos de producción estipulados por la sociedad, cumplir el contrato comercial firmado con la cooperativa, llevar adelante el espíritu de asistencia mutua y cooperación y buscar el desarrollo común;
(4) Mantener los intereses de la cooperativa, cuidar las instalaciones de producción y operación y proteger la propiedad de los cooperativistas;
( 5) No participar en actividades que perjudiquen el intereses de los socios de la cooperativa;
(6) No utilizar los derechos de acreedor debidos a la cooperativa u otros socios de la cooperativa para compensar aportes de capital que hayan sido suscritos o suscritos pero aún no pagados; el monto del aporte de capital pagado se compensa con la deuda contraída con la cooperativa o con otros miembros de la cooperativa;
(7) Asumir las pérdidas de la cooperativa;
Artículo 14 Si alguno de los Se produce la terminación de la membresía en las siguientes circunstancias:
(1) Solicitar activamente su salida del club;
(2) Pérdida de la capacidad civil.
(3) Muerte;
(4) Quiebra o disolución de la empresa u organización a la que pertenecen los integrantes del grupo;
(5) Remoción.
Artículo 15 Si un socio desea darse de baja del club, deberá presentar una declaración escrita a la junta directiva tres meses antes de finalizar el año fiscal antes de poder realizar los trámites de baja entre ellos; , si un miembro del grupo se retira del club, deberá presentar un estado financiero al club Presentado 6 meses antes de fin de año. La membresía de un miembro saliente terminará al final del año financiero. Los miembros cuyas calificaciones sean terminadas compartirán las pérdidas y deudas de la organización antes de la terminación de las calificaciones.
Si se extingue la afiliación, el aporte de capital y la participación en el fondo de previsión registrados en la cuenta del socio se devolverán dentro del mes siguiente a la presentación de las cuentas definitivas del ejercicio fiscal. Si la cooperativa tuviera excedente de explotación, deberá devolver el excedente de ingresos correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los estatutos; si se produce pérdida de explotación, se deducirá la parte de la pérdida;
Antes de darse de baja la membresía, se deberá continuar ejecutando el contrato comercial firmado con esta organización.
Artículo 16 Si un miembro fallece y su heredero legal cumple las condiciones estipuladas en la ley y los estatutos, deberá solicitar su incorporación a la Sociedad dentro de los tres meses previa discusión y aprobación de la asamblea de miembros o. la Junta Directiva, se completarán los trámites para la incorporación a la Sociedad y el sucesor deberá atender los reclamos y deudas del causante y de la Compañía. En caso contrario, los procedimientos de retiro de acciones se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.
Artículo 17 Si un socio tiene alguna de las siguientes circunstancias, será removido de la membresía después de discusión y aprobación por la asamblea general de socios o la junta directiva:
(1) El incumplimiento de las obligaciones de membresía y la educación son inválidas
(2) Causar daño grave a la reputación o los intereses de la cooperativa
(3) Otras circunstancias decididas por unanimidad; por los miembros del comité * * *.
A los afiliados que hayan sido expulsados, la institución gestora les devolverá el aporte y la participación registrados en su cuenta, liquidará las deudas que deban soportar y devolverá sus correspondientes excedentes de ingresos. Por la razón segunda del párrafo anterior, la empresa deberá proporcionar la compensación correspondiente.
Capítulo 3 Estructura Organizacional
Artículo 18 La Asamblea General es la máxima autoridad de la Sociedad y está compuesta por todos los miembros.
La asamblea general de socios ejercerá las siguientes facultades:
(1) Revisar y modificar los estatutos de la cooperativa y diversas normas y reglamentos;
(2) Elegir y remover al presidente, Directores, supervisores ejecutivos o miembros de la junta de supervisores;
(3) Decidir sobre membresía, retiro, sucesión, remoción, premios y castigos, etc.;
(4) Decidir sobre los estándares de contribución de capital de los miembros y aumentar o disminuir las contribuciones de capital;
(5) Revisar el plan de desarrollo y el plan de negocios anual de la cooperativa;
(6) Revisar y aprobar el presupuesto financiero anual y las cuentas finales;
(7) Revisar y aprobar el plan anual de distribución de excedentes y el plan de tratamiento de pérdidas;
(8) Revisar y aprobar el plan operativo anual informe presentado por la junta directiva, supervisores ejecutivos o la junta de supervisores;
(9) Decidir sobre las actividades de producción y operación. Enajenaciones importantes de propiedades, inversiones externas, garantías externas y otros asuntos importantes;
(10) Tomar resoluciones sobre fusiones, escisiones, disoluciones, liquidaciones y alianzas externas;
(11) Decisiones sobre empresas El número, calificaciones, remuneración y duración del personal directivo y del personal profesional y técnico. ;
(12) Escuchar el informe del presidium o de la junta directiva sobre cambios de miembros;
Artículo 19 Miembros de la Sociedad Cuando haya más de 150 personas, cada Diez personas elegirán un representante miembro para formar la asamblea general. La Asamblea General de Socios ejerce algunas o todas sus competencias. Los representantes de los miembros sirven por un período de tres años y pueden ser reelegidos.
Artículo 20: La Asociación celebra cada año una asamblea general de socios, convocada por el presidente o la junta directiva, y se notificará a todos los socios el contenido de la reunión con quince días de anticipación.
Artículo 21 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, la cooperativa deberá convocar a asamblea general extraordinaria de socios dentro de los veinte días siguientes:
(1) Propuesto por más del 30% de los socios
(2) Implementar las recomendaciones de los supervisores o de la junta de supervisores;
(3) Las propuestas de la junta directiva;
El presidente de la junta directiva; el consejo de administración o el consejo de administración no cumple o no cumple las normas sin razones justificables. Si la empresa no cumple con sus funciones dentro del plazo, el supervisor ejecutivo o el consejo de supervisores convocará y presidirá una asamblea general extraordinaria. de los accionistas en un plazo de 15 días.
Artículo 22 A la asamblea general de socios deberán asistir más de las dos terceras partes del total de los socios de la sociedad.
Si un miembro no puede asistir a la junta general de accionistas por cualquier motivo, podrá encomendar por escrito a otro miembro que actúe como su representante. Un miembro sólo puede votar por un miembro como máximo.
Las elecciones o resoluciones de la asamblea general de socios deben ser aprobadas por más de la mitad del total de derechos de voto de los socios cooperativos; modificaciones a los estatutos, cambios en las normas de aporte de capital de los socios, aumentos o disminuciones; en aportes de capital de los miembros, fusiones, escisiones, disolución, liquidación, alianzas externas, etc. Las resoluciones sobre asuntos importantes deben ser aprobadas por más de dos tercios del total de derechos de voto de los miembros. Los representantes de la asamblea general de miembros ejercerán sus derechos de voto en la asamblea general de miembros basándose en sus opiniones escritas y derechos de voto.
Artículo 23 La cooperativa tendrá un presidente, quien será el representante legal de la cooperativa. El mandato del Presidente es de 3 años y podrá ser reelegido.
El presidente de la junta directiva ejercerá las siguientes facultades:
(1) Presidir la reunión de socios, convocar y presidir la reunión de la junta directiva;
>(2) Firmar los certificados de inversión de los socios de la cooperativa;
(3) Firmar las cartas de nombramiento o despido de los directivos del club, personal de contabilidad financiera y demás personal profesional y técnico;
(4) Organizar e implementar las resoluciones de la asamblea general y de la junta directiva, e inspeccionar la implementación de las resoluciones;
(5) Firmar contratos en nombre de la organización, etc.
(6) Realizar las demás funciones y facultades que le confiera la asamblea general de socios.
Artículo 24: La cooperativa tendrá supervisores ejecutivos. El mandato es de 3 años y puede ser reelegido. El supervisor ejecutivo asistió a la reunión del directorio.
Artículo 25 El supervisor ejecutivo ejercerá las siguientes facultades:
(1) Supervisar la implementación de las resoluciones de la asamblea general de socios y de los estatutos de la cooperativa
(2) Supervisión Inspeccionar la producción y operación de la cooperativa, y ser responsable de la auditoría financiera y la supervisión de la cooperativa;
(3) Supervisar el desempeño de las funciones del presidente y la junta directiva. socios y gerentes;
(4) Presentar informes anuales a la asamblea general de socios Informe de seguimiento;
(5) Proponer problemas de trabajo y sugerencias de mejora al presidente o al directorio de directores;
(6) Proponer convocar una asamblea general extraordinaria;
(7) En nombre de la agencia, ser responsable de registrar el volumen de transacciones comerciales (monto) cuando los directores tener tratos comerciales con la agencia;
(8) Realizar otras funciones que le asigne la asamblea general de socios.
El director saliente puede ser elegido supervisor ejecutivo después de tres años de haber dejado el cargo.
Artículo 26 La reunión del Consejo de Supervisión será convocada por el Presidente del Consejo de Supervisión, y las resoluciones de la reunión se notificarán al Consejo de Administración por escrito. Esta Mesa responderá a las consultas pertinentes dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la notificación.
Artículo 27 El sistema de votación de la reunión del Consejo de Supervisión será el de una persona, un voto. A una reunión de la junta de supervisores deben asistir más de dos tercios de los supervisores. Las resoluciones sobre cuestiones importantes deben ser aprobadas por más de dos tercios de los supervisores antes de que puedan entrar en vigor. Cuando los supervisores tengan opiniones diferentes sobre una determinada resolución, sus opiniones deberán constar en el acta de la reunión y firmarse.
Artículo 28 El gerente de la cooperativa será nombrado o destituido por la junta directiva. Será responsable ante la junta directiva y ejercerá las siguientes facultades:
(1). ) Presidir la producción y operación de la cooperativa y organizar la implementación de las resoluciones de la junta directiva;
(2) Organizar e implementar planes anuales de producción y operación y planes de inversión;
(3) Formular sistemas de gestión;
(4) Proponer el nombramiento o destitución de funcionarios financieros, personal de contabilidad y otro personal directivo;
(5) Nombramiento o destitución de la dirección personal y demás personal distinto del que deba ser nombrado o destituido por el consejo de administración;
(6) Otorgar por el consejo de administración otras facultades.
El presidente o director de una cooperativa puede actuar simultáneamente como administrador.
Artículo 29 El actual presidente, directores, gerentes y contadores financieros de la Sociedad no podrán desempeñar simultáneamente el cargo de supervisores.
Artículo 30 El presidente, directores y gerentes de la cooperativa no podrán realizar los siguientes actos:
(1) Malversar, malversar o distribuir privadamente los bienes de la cooperativa;
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( 2) Violar las disposiciones de los estatutos o sin el consentimiento de la asamblea general de socios, prestar los fondos de la empresa a otros o utilizar los activos de la empresa para proporcionar garantías a otros;
(3) Aceptar la encomienda de otros y transferir transacciones con la institución Tómelo como propio;
(4) Realizar otras actividades que perjudiquen los intereses económicos de la cooperativa;
(5) servir simultáneamente como presidente, director y supervisor de otras cooperativas profesionales de agricultores con la misma naturaleza empresarial, gerente.
Las rentas obtenidas por el presidente, los directores y el personal directivo en violación de lo dispuesto en los incisos (1) a (4) del párrafo anterior pertenecerán a la cooperativa si se causan pérdidas al organismo intermediario; , serán responsables de la indemnización.
Capítulo 4 Gestión financiera
Artículo 31: Las cooperativas implementarán una gestión financiera y contable independiente y cumplirán estrictamente con el sistema financiero y el sistema contable de las cooperativas de agricultores formulado por el departamento financiero del Estado. Consejo Aprobación de costos y gastos en el proceso de producción, operación y servicios de gestión.
Artículo 32 Esta institución establecerá y mejorará los sistemas financieros y contables de acuerdo con las leyes, reglamentos administrativos y disposiciones pertinentes de los departamentos gubernamentales pertinentes, e implementará un sistema de divulgación financiera regular el día 30 de cada mes.
Los contadores de esta institución deberán poseer un certificado de calificación contable, no permitiéndose que contadores y cajeros ocupen cargos concurrentes. Los miembros del consejo de administración y del consejo de supervisión y sus familiares directos no podrán actuar como contables de la institución.
Artículo 33 Todas las transacciones comerciales entre los socios y la cooperativa se registrarán en las cuentas personales de cada socio como base para la devolución y distribución del excedente distribuible de acuerdo con el monto de la transacción (cantidad).
Todas las transacciones comerciales entre no miembros que utilizan los servicios proporcionados por la Organización y la Organización deben contabilizarse por separado.
Artículo 34 Al final del ejercicio, la junta directiva, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos, organizará la preparación del informe anual de explotación de la cooperativa, el plan de distribución de beneficios y el tratamiento de pérdidas. plan e informe de contabilidad financiera, y después de la revisión por la junta de supervisores, colocados en la oficina quince días antes de la reunión de miembros, para que los miembros los revisen y acepten preguntas de los miembros.
Artículo 35 Las fuentes de financiación de esta cooperativa incluyen las siguientes:
(1) Cuotas de afiliación pagadas por los miembros;
(2) Cada año fiscal Fondos de previsión y fondos de bienestar público extraídos del excedente;
(3) Ingresos no distribuidos;
(4) Fondos de subsidio apoyados por el estado;
(5) Donaciones de otros ;
(6) Otros fondos.
Artículo 36. Los miembros de la Compañía podrán realizar aportes dinerarios, o podrán realizar aportes de capital en especie, tecnología, derechos de propiedad intelectual u otros derechos de propiedad tales como almacenes, equipos de procesamiento, equipos de transporte, maquinaria agrícola, productos agrícolas, etc. Sin embargo, no podrán realizar aportes de capital en forma de servicios laborales, crédito, nombres de personas naturales, fondo de comercio, derechos de franquicia, aporte de capital a precio fijo como propiedad garantizada. Si un miembro aporta capital de forma no dineraria, la valoración será evaluada por todos los miembros.
Artículo 37 Los aportes de capital suscritos por los socios de la sociedad deberán ser pagados íntegramente en el plazo de un mes.
Artículo 38 Los socios que realicen inversiones no dinerarias gozan de los mismos derechos y asumen las mismas obligaciones que los socios que realicen inversiones dinerarias.
Previa deliberación y aprobación de la junta directiva y discusión y aprobación de la asamblea general de socios, las aportaciones de capital de los socios pueden transferirse a otros miembros de la sociedad.
Artículo 39 Para lograr los fines de desarrollo de la sociedad y de todos sus socios, cuando sea necesario ajustar el monto de los aportes de capital de los socios, se tomará resolución previa discusión y aprobación de la asamblea general. Asamblea de miembros. Cada miembro seguirá el método y el monto decidido por la asamblea general de miembros. Ajustar las contribuciones de capital de los miembros.
Artículo 40 La cooperativa expedirá certificados de membresía a sus socios, indicando el monto del capital aportado por los socios. La tarjeta de miembro también lleva el sello financiero de la organización y el sello del presidente.
Artículo 41: La cooperativa retirará el 5% del excedente del año en curso como fondo de previsión para ampliar la producción y operaciones, compensar pérdidas o convertirlo en aportes de capital de los socios.
Artículo 42: La cooperativa retirará el 5% del superávit del año en curso como fondos de bienestar público para la formación técnica de los socios, la educación y la cultura del conocimiento cooperativo, las empresas de bienestar y la asistencia mutua en la vida diaria. Entre ellos, la proporción utilizada para la capacitación técnica de los miembros y la educación del conocimiento cooperativo no será inferior al 2% del fondo de bienestar público.
Artículo 43 Los subsidios económicos directos del Estado y las donaciones de otros aceptados por la cooperativa se contabilizarán por un monto determinado de acuerdo con el método previsto en los estatutos, y se utilizarán como fondos. (producción) de la cooperativa de acuerdo con los fines prescritos y los deseos del donante) para el desarrollo de las cooperativas. Durante la disolución, quiebra y liquidación, los bienes subsidiados directamente por el Estado no se distribuirán a los miembros como activos residuales distribuibles, y el método de disposición se implementará de acuerdo con las regulaciones estatales pertinentes si se aceptan donaciones de otros y se acuerda lo contrario con el donante; , serán tratados de acuerdo con el método acordado .
Artículo 44 El excedente distribuible después de deducir los costos de producción, operación y servicios de administración, compensar pérdidas y retirar los fondos de previsión y bienestar público de este año, se distribuirá en el siguiente orden después de ser resuelto por el asamblea general de socios:
(1) Retorno en proporción al volumen de transacciones comerciales (monto) entre los socios y la cooperativa, y el monto total devuelto no será inferior al 80% del excedente distribuible.
(2) La parte restante devuelta de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior se distribuirá a la cooperativa en proporción al monto del aporte de capital y la participación en el fondo de previsión registrados en las cuentas de los socios, según así como la parte de propiedad formada por la cooperativa que recibe subsidios financieros directos del estado y donaciones de otros socios, acreditados en la cuenta personal del socio.
Artículo 45 Si una cooperativa sufre una pérdida, ésta será cubierta por el fondo de previsión previa discusión y aprobación de la asamblea de socios. El déficit también podrá compensarse con el excedente de los años siguientes.
Las deudas de la cooperativa se saldarán con el fondo de previsión o excedente de la cooperativa. El déficit se prorrateará en proporción a las participaciones de propiedad registradas en las cuentas personales de los socios, pero no excederá del monto de. aporte de capital y participación en el fondo de previsión registrado en las cuentas de los socios.
Artículo 46 El supervisor ejecutivo o la junta de supervisores es responsable de la auditoría y supervisión financiera diaria de la cooperativa. Según la decisión de la Asamblea General de Miembros o de la Junta Directiva, o a petición de la Junta de Supervisores, la Sociedad confía a una agencia de auditoría la realización de auditorías anuales, auditorías especiales, elecciones generales y auditorías salientes de las finanzas de la Sociedad.
Capítulo 5 Fusión, Escisión, Disolución y Liquidación
Artículo 47 La fusión de esta sociedad con otras sociedades deberá ser resuelta por la asamblea general de socios, y dentro de los diez días siguientes a la fecha del acuerdo de fusión Notificar a los acreedores. Los créditos y deudas posteriores a la fusión serán heredados por la organización existente o recién creada después de la fusión.
Artículo 48 Cuando la asamblea general de socios adopte un acuerdo de escisión, los bienes de la cooperativa se dividirán en consecuencia, y se notificará a los acreedores dentro de los diez días siguientes a la fecha del acuerdo de escisión. Las deudas contraídas antes de la escisión responderán solidariamente frente a la entidad posterior a la escisión. Sin embargo, esto se exceptúa si se llega a un acuerdo escrito con el acreedor sobre la liquidación de las deudas antes de la división.
Artículo 49 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, la cooperativa se disolverá previa resolución de la asamblea general de socios y aprobación de la autoridad de registro:
(1) La cooperativa tiene menos de cinco miembros;
(2) La asamblea de miembros decide disolverse;
(3) La cooperativa debe disolverse después de separarse o fusionarse con otras cooperativas profesionales de agricultores.
(4) Por fuerza mayor, que impida a la cooperativa continuar operando;
(5) La licencia comercial sea revocada o revocada de conformidad con la ley;
Artículo 50: La cooperativa es responsable de los incisos primero, segundo y segundo del artículo anterior si la cooperativa se disuelve por las causas señaladas en los incisos 4 y 5, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la misma. disolución, la asamblea de socios elegirá tres miembros para formar un grupo de liquidación que se hará cargo de la cooperativa y comenzará la disolución y liquidación. Si no se forma un grupo de liquidación dentro del plazo, los miembros y acreedores podrán solicitar al Tribunal Popular que designe miembros para formar un grupo de liquidación para la liquidación.
Artículo 51 El equipo de liquidación es responsable de manejar los asuntos pendientes relacionados con la liquidación, limpiar la propiedad, los reclamos y las deudas de la cooperativa, formular un plan de liquidación, distribuir la propiedad restante después de pagar las deudas y representar a la cooperativa. en litigios y arbitrajes u otros procedimientos legales, y anunciar el estado de liquidación a los miembros dentro de los 30 días posteriores a la finalización de la liquidación, y gestionar la cancelación del registro ante la autoridad de registro original.
Artículo 52 El equipo liquidador deberá notificar a sus miembros y acreedores dentro de los diez días siguientes a la fecha de su constitución, y publicará un anuncio en un periódico dentro de los sesenta días.
Artículo 53: Después de pagar los gastos de liquidación y * * * intereses de las deudas, los bienes de la sociedad se liquidarán en el siguiente orden:
(1) Deuda vencida por permutas con miembros agricultores
(2) Salarios y primas de seguro social adeudados a los empleados
(3) Impuestos adeudados
(4) Otros atrasos;
(5) Devolver las aportaciones de capital y fondos de previsión de los miembros;
(6) Distribuir la propiedad restante de acuerdo con el plan de liquidación.
El plan de liquidación debe ser aprobado por la asamblea general de miembros o solicitar la confirmación del Tribunal Popular antes de que pueda implementarse. Cuando los bienes de la cooperativa sean insuficientes para pagar sus deudas, ésta deberá solicitar la quiebra ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley.
Capítulo 6 Disposiciones complementarias
Artículo 54 Los asuntos que deban anunciarse a los cooperativistas se comunicarán en forma de anuncios, y los asuntos que deban anunciarse al público se anunciado por escrito.
Artículo 55: Este Estatuto Social será adoptado por la asamblea fundacional y entrará en vigor después de ser firmado por todos los patrocinadores.
Artículo 56: Las modificaciones a los Estatutos Sociales deberán ser propuestas por más de la mitad de los socios o por el consejo de administración y ejecutadas previa discusión y aprobación de la asamblea general de socios.
Artículo 57: La Junta Directiva de esta Asociación es responsable de la interpretación de este Estatuto.
Firmado y sellado por todos los fundadores: