¿Se considera propietaria a la familia del propietario?
El propietario es el dueño del inmueble. El propietario puede ser una persona física, una persona jurídica u otra organización, y puede ser un ciudadano u organización nacional o un ciudadano u organización extranjera. Propietario y propietario de vivienda no significan lo mismo. Los promotores e inversores de viviendas son propietarios de edificios y, por lo general, no se les llama propietarios. La explicación concreta es la siguiente:
El propietario se refiere al dueño del inmueble. El propietario puede ser una persona física, una persona jurídica u otra organización, y puede ser un ciudadano u organización nacional o un ciudadano u organización extranjera.
1. El propietario de la vivienda y el propietario no están de acuerdo. Los promotores e inversores de viviendas son propietarios de edificios, pero generalmente no se les llama propietarios.
2. Propietario es un concepto colectivo. Para edificios con parcelas independientes y un solo propietario, el propietario no es el propietario, como hoteles y edificios.
3. No se llaman propietarios los que están emparentados con el propietario del edificio según * * *.
Base jurídica:
Artículo 278 del Código Civil de la República Popular China* * *Las siguientes cuestiones serán decididas por el propietario* * *:
(1) Formular y modificar el reglamento de la asamblea de propietarios;
(2) Formular y modificar el reglamento de gestión;
(3) Elegir el comité de propietarios o sustituirlo los miembros del comité de propietarios;
(4) Selección y despido de empresas de servicios inmobiliarios u otros administradores;
(5) Uso de fondos de mantenimiento para edificios e instalaciones auxiliares;
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(6) Recaudar fondos para el mantenimiento de edificios e instalaciones auxiliares;
(7) Renovación de edificios e instalaciones auxiliares;
(8) Cambio * * * uso o utilización * * Participación en actividades comerciales;
(9) Otros asuntos importantes relacionados con * * * y * * * derechos de gestión.
La decisión de los propietarios* * *debe ser aprobada mediante votación de los propietarios que representen más de dos tercios del área exclusiva y más de dos tercios del número total de personas. Las decisiones sobre las materias previstas en los números 6 a 8 del párrafo anterior estarán sujetas al consentimiento de los propietarios y de más de las tres cuartas partes de los electores que participen en la votación de más de las tres cuartas partes del área exclusiva. Las decisiones sobre otras materias previstas en el párrafo anterior estarán sujetas al consentimiento de más de la mitad de los propietarios que participen en la votación, y estarán sujetas al consentimiento de más de la mitad de los propietarios que participen en la votación.