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Tasa IVA Arrendamiento Inmobiliario 2023

Subjetividad jurídica:

El tipo del IVA para el arrendamiento de inmuebles es del 5% para los contribuyentes generales, y el tipo del IVA para los contribuyentes generales para el arrendamiento de inmuebles es del 5%. El tipo del IVA para el arrendamiento de inmuebles para los pequeños contribuyentes es del 5%.

Objetividad Jurídica:

Medidas Provisionales para la Recaudación y Administración del Impuesto al Valor Agregado a los Contribuyentes que Prestan Servicios de Arrendamiento de Negocios Inmobiliarios

Artículo

Los contribuyentes generales que arriendan bienes inmuebles pagarán el impuesto al valor agregado de conformidad con las siguientes disposiciones:

(1) Los contribuyentes generales podrán optar por aplicar el método simplificado de cálculo del impuesto al arrendamiento de bienes inmuebles adquiridos antes del 30 de abril de 2065438+2006, a una tasa impositiva del 5% Calcular el monto del impuesto a pagar.

(2) Si un contribuyente general arrienda bienes inmuebles adquiridos después del 1 de mayo de 2016, se aplicará el método de cálculo del impuesto general.

Medidas Provisionales para la Recaudación y Administración del Impuesto al Valor Agregado a los Contribuyentes que Prestan Servicios de Arrendamiento de Operación Inmobiliaria

Medidas Provisionales para la Recaudación y Administración del Impuesto al Valor Agregado a los Contribuyentes que Proporcionan Bienes Inmuebles Servicios de arrendamiento de operación patrimonial

Artículo 4

Los pequeños contribuyentes que arrienden bienes inmuebles pagarán el impuesto al valor agregado de conformidad con las siguientes disposiciones:

( 1) Bienes inmuebles alquilados por unidades y hogares industriales y comerciales individuales (excluidas las casas alquiladas por hogares industriales y comerciales individuales), calcular el impuesto a pagar a una tasa de gravamen del 5%. Para los hogares industriales y comerciales individuales que alquilan sus casas, el impuesto a pagar se calcula a una tasa impositiva del 5% menos el 1,5%.