Red de conocimientos turísticos - Estrategias turísticas - Un contrato bidireccional incompleto es un contrato unidireccional.

Un contrato bidireccional incompleto es un contrato unidireccional.

Subjetividad jurídica:

Según si las partes del contrato tienen obligaciones de contraprestación mutua, el contrato se puede dividir en contrato unilateral y contrato bipartito. La obligación de contraprestación aquí no requiere que el valor del pago de ambas partes sea igual, sino que solo requiere que los pagos de ambas partes sean interdependientes e interrelacionados. Un contrato unilateral se refiere a un contrato en el que sólo una de las partes está obligada, como un contrato de donación. Los contratos bilaterales se refieren a contratos de compraventa, contratos contractuales, contratos de arrendamiento y otros contratos en los que ambas partes asumen obligaciones de contraprestación mutua. La importancia jurídica de distinguir los dos es que, dado que las obligaciones de pago entre las partes en un contrato bilateral son dependientes y están involucradas, existe el problema de ejercer el derecho de defensa y la carga del riesgo al mismo tiempo en un contrato bilateral, lo cual no es el caso en un contrato unilateral existente.

Objetividad jurídica:

Un contrato bilateral se refiere a un contrato en el que ambas partes tienen la obligación de tratarse, es decir, una parte está dispuesta a asumir la obligación y la otra parte asume la obligación de tratar y realizar, o una parte disfruta Los derechos son las obligaciones asumidas por la otra parte, como los contratos de compraventa, reciprocidad y arrendamiento. Los contratos bilaterales se basan en el principio "tú y yo" y son la expresión jurídica más típica del intercambio de propiedad. Todas las normas aplicables a los contratos bilaterales incorporan los principios de igualdad y equivalencia. Un contrato unilateral se refiere a un contrato en el que solo una parte asume las obligaciones, es decir, las partes no disfrutan de los derechos y obligaciones de la otra parte, pero una parte asume principalmente las obligaciones y la otra parte no asume las obligaciones relativas. . Hay dos tipos de contratos unilaterales. En primer lugar, sólo una de las partes asume las obligaciones contractuales. Por ejemplo, en un contrato de préstamo, sólo el prestatario tiene la obligación de utilizar la cosa prestada de conformidad con el contrato y devolverla a tiempo, en otro caso, una de las partes asume la obligación principal del contrato y la otra no; asume la obligación principal y sólo asume la obligación subsidiaria. Por ejemplo, la ley de contratos permite que una donación vaya acompañada de obligaciones, pero no existe una relación de contraprestación entre el donante y la parte que entrega el bien donado, por lo que no deja de ser un contrato unilateral. La distinción entre contratos bilaterales y unilaterales es significativa. En un contrato bilateral, los derechos y obligaciones de ambas partes están en una relación correspondiente e interdependiente. Los derechos de una parte no pueden separarse de las obligaciones de la otra parte, y el disfrute de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones son mutuamente condicionales. Esta relación especial no existe en un contrato unilateral. Las diferencias en los atributos de los derechos y obligaciones de los dos tipos de contratos se extienden a los siguientes sistemas diferentes: 1. Es diferente si el derecho de defensa se aplica al mismo tiempo. Al mismo tiempo, el derecho de defensa del cumplimiento es el derecho de una parte a negarse a pagar antes de que pague la otra parte. El derecho a defenderse contra el cumplimiento simultáneo se basa obviamente en la premisa de que existe una relación negativa entre las dos partes del contrato. Por lo tanto, sólo los contratos bilaterales tienen derecho a defenderse contra el cumplimiento simultáneo, y no hay base para la existencia de. contratos unilaterales. 2. Diferentes cargas de riesgo. Debido a que los derechos y obligaciones de ambas partes en un contrato bilateral son interdependientes y condicionados entre sí, si una de las partes (por ejemplo, por fuerza mayor) no cumple con sus obligaciones contractuales, sus deudas contractuales quedarán exentas y los derechos contractuales se extinguirán. En este caso, una de las partes no tiene obligaciones contractuales, por lo que no tiene derecho a exigir a la otra parte que cumpla; si la otra parte ha cumplido, el producto debe devolverse a la otra parte; En un contrato unilateral, si una de las partes no puede cumplir con sus obligaciones debido a fuerza mayor, no surgirá la cuestión de la carga de riesgo en un contrato bilateral. 3. Las consecuencias del incumplimiento de un contrato por culpa de una de las partes son diferentes. En un contrato bilateral, si una de las partes no puede cumplir el contrato por su propia culpa, puede exigir a la parte incumplidora que cumpla o asuma la responsabilidad por el incumplimiento del contrato si la parte que no incumple solicita rescindir el contrato, lo ha hecho; el derecho a exigir a la parte que no ha cumplido sus obligaciones la devolución de los bienes adquiridos. Sin embargo, en un contrato unilateral, dado que una de las partes es la principal responsable de las obligaciones, si ha cumplido parte de las obligaciones y ha violado las obligaciones contractuales, no tiene derecho a exigir a la otra parte que disponga o devuelva la propiedad.