Red de conocimientos turísticos - Estrategias turísticas - ¿Son iguales los impuestos de apertura personal y de alquiler del local?

¿Son iguales los impuestos de apertura personal y de alquiler del local?

no lo mismo.

Los contribuyentes generales deben pagar el impuesto al valor agregado cuando alquilan en el lugar de negocios, y la tasa impositiva es del 11%.

De acuerdo con las políticas fiscales, los sitios arrendados están sujetos al impuesto al valor agregado, impuesto a la renta personal, impuesto al uso del suelo urbano, impuesto de timbre, impuesto de construcción y mantenimiento urbano, recargo educativo y recargo educativo local. La tasa del impuesto comercial es del 5%, sobre la base de los ingresos por alquiler. La tasa del impuesto sobre construcción y mantenimiento urbano es del 7% en áreas urbanas, del 5% en condados, del 1% en ciudades y condados, un recargo por educación del 3% y un recargo por educación local del 2%, todos ellos basados ​​en el impuesto comercial.

Ampliación de datos

Tasa del IVA:

(1) Salvo disposición en contrario de los numerales 2, 4 y 5 de este artículo, los contribuyentes que vendan bienes, servicios , La tasa impositiva para los servicios de arrendamiento de bienes muebles tangibles o bienes importados es del 17%.

(2) Los contribuyentes que vendan servicios de transporte, servicios postales, telecomunicaciones básicas, servicios de construcción y arrendamiento de inmuebles, vendan bienes inmuebles, transfieran derechos de uso de suelo, vendan o importen los siguientes bienes, la tasa del impuesto es del 11% :

1. Cereales y otros productos agrícolas, aceite vegetal comestible, sal comestible

2. Agua del grifo, calefacción, aire acondicionado, agua caliente, gas de carbón, gas licuado de petróleo, gas natural, dimetil éter, biogás, productos de carbón residencial;

3. Libros, periódicos, revistas, productos audiovisuales, publicaciones electrónicas;

4. maquinaria agrícola, películas agrícolas;

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5. Otros productos especificados por el Consejo de Estado.

(3) Salvo disposición en contrario en los puntos 1, 2 y 5 de este artículo, la tasa impositiva para los contribuyentes que venden servicios y activos intangibles es del 6%.

(4) Sin embargo, los contribuyentes exportan bienes a una tasa impositiva cero, a menos que el Consejo de Estado estipule lo contrario;

(5) La tasa impositiva para las ventas transfronterizas de servicios y activos intangibles dentro del alcance prescrito por el Consejo de Estado por entidades e individuos nacionales es cero.

El ajuste de los tipos impositivos será determinado por el Consejo de Estado.