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Cómo compensar una infracción de piratería personal no comercial

Análisis jurídico: La piratería personal no comercial, si es sólo para entretenimiento con amigos, sin ningún uso comercial ni ganancia de dinero, no se considera infracción.

Bajo las siguientes circunstancias, las obras podrán utilizarse sin el permiso del propietario de los derechos de autor o sin pago de remuneración al propietario de los derechos de autor, pero se deberá indicar el nombre del autor y el título de la obra, y otros derechos disfrutados por el propietario de los derechos de autor de acuerdo con esta ley no serán infringidos:

(1) Utilizar trabajos publicados por otros para estudio, investigación o apreciación personal.

(2); ) Citar apropiadamente a otros en sus trabajos para presentar, comentar trabajos o explicar problemas publicados;

(3) Para informar noticias de actualidad, es inevitable copiar y citar trabajos publicados en periódicos y publicaciones periódicas. , estaciones de radio, estaciones de televisión y otros medios;

(4) Los periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio, estaciones de televisión y otros medios publican o transmiten artículos de actualidad sobre cuestiones políticas, económicas y religiosas que hayan sido publicados por otros periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio, estaciones de televisión y otros medios, excepto cuando el autor declare que no serán publicados o transmitidos;

(5) Periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio, estaciones de televisión y otros. los medios de comunicación publican o transmiten discursos pronunciados en reuniones públicas, excepto cuando el autor declara que no serán publicados ni transmitidos;

( 6) Traducir o copiar una pequeña cantidad de trabajos publicados utilizados en las aulas escolares, docentes o científicos. investigación para uso de investigadores docentes o científicos, pero no se publicará;

(7) Las agencias estatales están dentro del alcance razonable de realizar deberes oficiales. Utilizar trabajos publicados dentro del país;

(8) Bibliotecas, archivos, salas conmemorativas, museos, galerías de arte, etc., copiar obras recopiladas por bibliotecas con el fin de exhibir o preservar versiones;

(9) Realizar obras publicadas de forma gratuita, sin cobrar honorarios del público o de artistas que pagan;

(10) Copiar, pintar o copiar obras de arte instaladas o exhibidas en lugares públicos al aire libre Fotografía y video

(11) Obras escritas en chino; por ciudadanos chinos, personas jurídicas u otras organizaciones y publicados en China en idiomas minoritarios

(12) Obras publicadas en publicaciones Braille. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a las restricciones a los derechos de los editores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de audio y vídeo, estaciones de radio y estaciones de televisión.

Base jurídica: “Ley Penal de la República Popular China”

Artículo 217: Cualquier persona que cometa cualquiera de las siguientes infracciones de derechos de autor o derechos conexos con el fin de el beneficio es ilegal si la cantidad de ingresos ilegales es enorme o concurren otras circunstancias graves, será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años y al mismo tiempo o únicamente a una multa si la cantidad de ingresos ilegales es enorme; o concurran otras circunstancias especialmente graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años y además será multado:

(1) Copiar, distribuir, y difundir al público obras escritas, música, bellas artes, obras audiovisuales, programas informáticos y otras obras estipuladas en leyes y reglamentos administrativos sin el permiso del propietario de los derechos de autor;

(2) Publicar libros para los cuales otros tienen derechos exclusivos de publicación;

(3) Copiar, distribuir y difundir al público a través de redes de información los productos de audio y video producidos por ellos sin el permiso del productor;

(4) Copiar y distribuir grabaciones de audio y video de la interpretación del artista sin el permiso del artista, o difundir su interpretación al público a través de redes de información;

(5) Producir y vender obras falsificadas de art;

(6) Evitar o destruir deliberadamente las medidas técnicas tomadas por los propietarios de derechos de autor para proteger sus obras, productos audiovisuales y otros derechos de autor o derechos relacionados con los derechos de autor. Sin el permiso del propietario de los derechos de autor o del titular de los derechos relacionados con los derechos de autor.

Artículo 218 El que con el fin de obtener ganancias, a sabiendas venda copias infractoras en los términos del artículo 217 de esta Ley, y el monto de las ganancias ilícitas sea elevado o concurran otras circunstancias graves, será sancionado con cinco años multa, será castigado con pena privativa de libertad determinada no superior a diez años y, concurrente o únicamente, con multa.